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Aunque los jueces tienen independencia, no pueden desconocer la jurisprudencia constitucional (11:27 a.m.)

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28 de Septiembre de 2010

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Aunque los jueces gozan de independencia judicial, no pueden aplicar indistintamente el derecho, dado que el sistema jurídico tiene grados de corrección en su interior, como el respeto por las preceptivas constitucionales, el precedente de las altas cortes y la jurisprudencia constitucional. Esta fue la conclusión a la que llegó la Corte Constitucional al precisar que este desconocimiento configura un defecto sustantivo del fallo, amparable por vía de tutela. La corte recordó la evolución normativa y jurisprudencial de la pensión de sobrevivientes cuando se presenta la convivencia simultánea entre cónyuge y compañero permanente. En ese sentido, indicó que fue, primero, la jurisprudencia del Consejo de Estado quien resolvió esa discusión, luego la Ley 1204 del 2008 y la Sentencia C-1035 del mismo año. Con estos argumentos, indicó que en estos casos tiene imperatividad la protección tanto a compañeros permanentes como cónyuges (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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