Aplicación rigurosa del reglamento de trabajo para sancionar a sindicalizados desestimula esa actividad (9:21 a.m.)
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20 de Enero de 2010
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La Corte Constitucional indicó que la aplicación rigurosa del reglamento de trabajo, la apertura de procesos disciplinarios y la imposición de sanciones cuando afectan de manera especial a trabajadores sindicalizados, y con mayor razón cuando la imposición de la sanción puede vincularse con actividades sindicales, desestimulan el derecho de asociación sindical. La corporación recordó los factores que tiene en cuenta para establecer si una conducta tiene el alcance de persecución sindical y si la aplicación del reglamento es desproporcionada, casos en los que corresponde al empleador acreditar que el ejercicio de la potestad disciplinaria fue ajeno al propósito persecutorio. Frente al caso concreto, consistente en la sanción a un trabajador sindicalizado que leyó un volante y lo pasó a una compañera de trabajo, el alto tribunal consideró que aunque las conductas eran sancionables en el reglamento, constituían clausulas abiertas e indeterminadas que se aplicaron desproporcionadamente (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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