Aclaran condiciones en las que se mantienen los beneficios del régimen pensional de los aviadores civiles (11:57 a.m.)
29 de Abril de 2010
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Nota:
65932
La Corte Constitucional publicó el fallo que condicionó la exequibilidad del artículo 5° del Decreto 1282 de 1994, que priva del derecho de conservar las condiciones del régimen de transición a los aviadores civiles que, al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, tenían 10 años de cotización se trasladaron al régimen de ahorro individual con solidaridad. Según la corte, debe entenderse que esta norma se aplica a los aviadores civiles que, al momento de entrar en vigencia la Ley 100, habían cotizado o prestado servicios durante 15 años o más. La corporación explicó el alcance de la interpretación efectuada en la sentencia C-789 del 2002, en la que protegió los derechos de quienes quedaban excluidos del régimen de transición por trasladarse al régimen de ahorro individual, para concluir que no podía ampararse por el principio de proporcionalidad el régimen transitorio de los aviadores civiles, pero sí por el derecho a la igualdad que se vulnera cuando se les quita la posibilidad de proteger su régimen de transición (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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