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Noticias / Congreso


Si es usuario de redes sociales debe conocer la propuesta para regularlas

25 de Octubre de 2018

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Injurias, calumnias y ataques desde perfiles falsos son comportamientos a los que algunos usuarios de redes sociales se han enfrentado. Por eso, más allá de la posible configuración de conductas punibles, algunos consideran necesario regular su uso. (Lea: Derecho a la rectificación procede por publicaciones falsas en redes sociales)

 

Precisamente, el senador José David Name presentó un polémico proyecto de ley con el que pretende la adopción de normas que regulen el buen uso y funcionamiento de las redes sociales y los sitios web en Colombia.

 

A través de 10 artículos, se establecerían las condiciones básicas para garantizar la protección de la honra y el buen nombre de los ciudadanos, en relación con publicaciones que sobre ellos se hagan en redes sociales y sitios web.

 

Pero, ¿cómo se lograría? De acuerdo con la iniciativa, todo proveedor de servicios y herramientas que permita la publicación de contenido en internet con operación en Colombia estaría obligado a garantizar y respetar los derechos de los usuarios y consumidores de este servicio.

 

Además, también tendría el deber de recibir las denuncias o reportes que presenten, por cualquier medio, las víctimas de publicaciones abusivas, así como tomar expeditas acciones correctivas para interrumpir e impedir la continua difusión de la publicación denunciada a través de sus plataformas, servicios y herramientas; de lo contrario, podría considerarse partícipe dentro de los procesos judiciales que se adelanten como resultado de la publicación abusiva.

 

Todo esto sin impedir al afectado adelantar las actuaciones judiciales y/o constitucionales que considere pertinentes para obtener la reparación, retractación y verificación de la información por parte del emisor, así como las indemnizaciones correspondientes por los daños y perjuicios ocasionados. (Lea: Libertad de expresión y la jurisprudencia de la Corte IDH y el TEDH)

 

El proyecto asigna algunas funciones administrativas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como recibir y dar traslado de las denuncias de publicaciones abusivas a los proveedores involucrados, ofrecer asesoría y acompañamiento a las víctimas de publicaciones y diseñar e imponer sanciones a los proveedores que incumplan estas medidas, entre otras.

 

Ahora bien, en los casos en donde la víctima de publicaciones difamatorias, deshonrosas, injuriantes y/o calumniosas se encuentre en estado de indefensión, por la naturaleza anónima de la publicación, el proveedor deberá interrumpir la publicación del contenido denunciado de manera inmediata.

 

Justificación  

 

Los motivos que justifican la presentación del proyecto de ley se encuentran en la creciente recepción de reportes de injuria o calumnia, según el Centro Cibernético Policial.

 

Para el ponente, esas declaraciones injuriosas o calumniosas ocasionan perjuicios, tanto personales como profesionales, ya que atentan contra el derecho a la intimidad, la honra y el buen nombre; incluso, asegura que pueden llegar a desconocer la presunción de inocencia que la Constitución Política reconoce a cada colombiano. (Lea: A los particulares les son aplicables los límites de la libertad de información: Corte Constitucional)

 

Por esta razón considera necesario establecer mecanismos que permitan ejercer un mayor control sobre la libertad de publicación de contenidos en la web, respetando los límites impuestos por la Corte Constitucional y por los convenios internacionales relacionados con la protección al derecho a la libre expresión.

 

Libertad de expresión

 

Justamente, la Corte Constitucional ha delimitado el derecho a la libertad de expresión en el contexto de las nuevas tecnologías de la información, dentro de las cuales sobresalen, por su uso masivo y cotidiano, las redes sociales, en tanto han generado nuevos problemas relevantes para el derecho constitucional en vista de los múltiples riesgos del uso inadecuado de internet.

 

Es por eso que, a lo largo de su jurisprudencia, ha sostenido que a los particulares les son aplicables los límites de la libertad de información, derecho que, a su juicio, no es absoluto. En la Sentencia T-695 del 2017, por ejemplo, aseguró que uno de sus límites es que la información transmitida debe ser veraz, imparcial y respetuosa de los derechos de terceros, particularmente al buen nombre, la honra e intimidad.

 

Bajo esta perspectiva, el máximo órgano constitucional explicó que el principio de veracidad implica que los enunciados fácticos puedan ser verificados razonablemente; es decir, la información no tiene que ser “irrefutablemente cierta”, sino que existe un deber de diligencia razonable del emisor. (Lea: Retiro de difamaciones hechas en blogs no necesita orden judicial)

 

Finalmente, en la Sentencia T-063A del 2017, en donde, por primera vez, tuvo que resolver un conflicto en donde los derechos a la honra, el buen nombre y la intimidad fueron vulnerados por el contenido de un blog anónimo, advirtió a los propietarios de las plataformas digitales que facilitan los espacios para la creación de este tipo de herramientas en internet que mientras no definan dentro de sus políticas el manejo de expresiones difamatorias y los afectados demuestren no tener la posibilidad de defenderse, controvertir o rectificar la información allí contenida, por la naturaleza anónima de la publicación, deben proceder a eliminarla sin exigir una orden judicial previa.

 

Allí también hizo ver que, en estos eventos, el derecho a la libertad de expresión en internet cede ante la vulneración de los derechos fundamentales.

 

Este ultimo pronunciamiento, sin dudas, se acerca mucho a la iniciativa legislativa, pues ofrecería, parcialmente, una respuesta al llamado de la corporación. El debate apenas comienza, su primer debate se realizará en la Comisión Sexta del Senado.

 

Senado de la República, Proyecto de ley 179/18S, Oct 9/18.

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