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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Gustavo Malo, primer magistrado de la Corte Suprema que será acusado ante el Senado

26 de Abril de 2018

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La Cámara de Representantes aprobó, con 82 votos, enviar al Senado la acusación en contra del magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, ahora apartado de su cargo, por la supuesta manipulación de expedientes en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

A comienzos de este mes, dicha corporación judicial, a través de un trámite breve y sumario de suspensión de funciones, lo despojó de sus funciones jurisdiccionales y administrativas a su cargo, mientras dura la respectiva investigación. (Lea: Esta es la norma que autoriza la extradición de exfiscal Luis Gustavo Moreno)

 

Dicha actuación obedeció a una importante reforma en el reglamento interno de la corporación, relacionada con la crisis de credibilidad que sufrió este alto tribunal el año pasado, en razón a distintos señalamientos contra magistrados y exmagistrados.

 

La decisión se tomó ante el reintegro del magistrado Gustavo Malo, quien el año pasado, en primer lugar, solicitó una licencia por tres meses para asumir su defensa. Cumplido el plazo, siguió apartado de la Sala, aportando cuatro incapacidades médicas por quebrantos de salud. Provisionalmente, en remplazo de este togado, asumió las funciones del despacho el jurista Fernando León Bolaños Palacios.

 

A Malo se le acusa de concierto para delinquir, cohecho, prevaricato por acción y omisión y utilización de asunto sometido a reserva o secreto sumarial.

 

El caso Malo ante el Senado

 

El procedimiento que adelantará el Senado está contemplado en la Ley 5ª de 1992 -Reglamento del Congreso-. (Lea: Tensión en la Corte Suprema por situación del magistrado Gustavo Malo)

 

Reparto del expediente en el Senado

 

Aprobada la resolución de acusación por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes, el presidente de la corporación cuenta con dos días para enviar el expediente al presidente de la comisión de instrucción del Senado.

 

El reparto se hará mediante sorteo entre los senadores integrantes de la comisión, quien sea seleccionado asumirá el nombre de senador-instructor.

 

Decisión de la comisión de instrucción

 

El senador-instructor tendrá la obligación de realizar el estudio del expediente y deberá presentar un proyecto de resolución en uno de estos sentidos: admitiendo la acusación o rechazando el escrito de acusación procedente de la Cámara de Representantes, en este caso deberá proponer la cesación del procedimiento.

 

Este proyecto deberá presentarse a la comisión de instrucción del Senado dentro de los dos días siguientes, la misma deberá reunirse y decidir si acepta o rechaza el proyecto presentado por el ponente.

 

De la decisión tomada por la comisión de instrucción se dará traslado al Presidente del Senado, quien dentro de los cinco días posteriores convocará a la plenaria del Senado para que estudie y decida respecto de la admisión de la acusación.

 

Iniciación del juicio

 

En caso de que la acusación sea admitida, se iniciara el juzgamiento. En este caso, por tratarse de un delito cometido en ejercicio de funciones públicas, el Senado señalará fecha para la celebración de audiencia pública.

 

Esta resolución se comunicará a la Cámara de Representantes. La notificación será personal al acusador y al acusado. Si no fuere posible la notificación personal, se hará por estado.

 

La audiencia se celebrará aunque a ella no asista el acusado. Vale señalar que tendrá la calidad de acusador el ponente de la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación.

 

La audiencia

 

La celebración de la audiencia no podrá ser antes de 20 días ni después de sesenta 60 días, contados a partir de la fecha de señalamiento.

 

Práctica de pruebas

 

La comisión del Senado podrá ordenar la práctica de las pruebas que considere conducentes de oficio y decretará las que soliciten las partes. En caso de que la práctica de alguna de las pruebas sea negada, se podrá acudir al Senado para que se decida si deben o no realizarse.

 

Recusación de senadores

 

Se podrán proponer recusaciones en contra de los senadores hasta el día en que se inicie la audiencia pública, los senadores no son recusables sino por las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal.

 

Alegatos de conclusión

 

Previo a la celebración de la audiencia pública se entregará a las partes copia de la actuación, para que aleguen de conclusión en el término de 15 días.

 

Celebración de la audiencia

 

El Senado dará inicio a la diligencia con la lectura de las piezas que conforman el expediente, dentro de la misma los senadores podrán interrogar al magistrado sobre los asuntos referentes a la actuación. El acusado y su defensor podrán intervenir hasta dos veces dentro del desarrollo del debate.

 

Concluida esta etapa, se dará paso a la sesión privada, dentro de la cual se surtirá un debate y posterior a ello se someterá a estudio de los senadores un cuestionario acerca de la responsabilidad del acusado.

 

Decisión del Senado

 

Una vez se cuente con la votación de dos tercios de los votos de los presentes, se continuará la sesión pública para dar a conocer la decisión, y se pasará la actuación a la comisión que lo instruyó para que redacte el proyecto de sentencia, de conformidad con las respuestas dadas a los cuestionarios, en un término improrrogable de 15 días.

 

Sentencia

 

Vencido el plazo de 15 días, la comisión de instrucción presentará su ponencia al Senado para que la discuta y vote. En caso de adoptarse la sentencia presentada por el ponente, de archivo de la investigación o de pérdida de fuero, esta se firmara por el presidente y por el secretario y se remitirá copia de la actuación a la Cámara y al Ejecutivo. En este punto del proceso, el Procurador General de la Nación podrá intervenir, sin embargo, no contará con facultades de sujeto procesal.

 

La ejecución de la sentencia condenatoria o de destitución del empleo se hará comunicándola a quien tiene la competencia para nombrar o destituir, a fin de que la cumpla. Y, por supuesto, la decisión de quitarle el fuero permitirá la acusación de Malo ante la misma Corte Suprema de Justicia, corporación de donde viene y a la que volvería para ser juzgado.

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