Negarían objeciones a proyectos sobre menor cotización a salud de pensionados y semanas para pensión de mujeres
07 de Diciembre de 2017
Ante las objeciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto que pretende modificar la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados, la comisión accidental le solicitó a las plenarias del Senado y de la Cámara negarlas.
Lo anterior toda vez que no existen argumentos que permitan hablar de una inconstitucionalidad o inconveniencia del proyecto. Por el contrario, siempre según la comisión, se demostró que la medida favorece las condiciones de vida de los pensionados como sujetos de especial protección y desarrolla claramente el postulado del Estado social de derecho.
Además, indicó que la medida adoptada en el proyecto no viola los principios de iniciativa legislativa, progresividad, solidaridad, impacto fiscal ni sostenibilidad fiscal. (Lea: Congreso rechazaría objeciones presidenciales a iniciativas en materia pensional)
Algunas de las objeciones contra esta iniciativa precisan:
i. Vicios de trámite,
ii. Creación de un beneficio tributario sin el aval del Gobierno,
iii. Vulneración de los principios de equidad y progresividad en materia tributaria y
iv. Violación de los principios de solidaridad y progresividad de la seguridad social, entre otros. (Lea: Objetan proyectos pensionales por falta de aval del Gobierno y amenazar la sostenibilidad financiera)
Se debe recordar que el Legislativo pretende reducir la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados, del 12 % al 4 %.
Iniciativa sobre pensión de mujeres
De igual forma, frente a las objeciones contra la iniciativa que busca modificar el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres, la comisión nombrada propone declararlas infundadas.
Según el Ejecutivo, el proyecto es inconstitucional por cuanto establece un beneficio tributario sin el aval expreso del Gobierno, toda vez que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud y pensiones) son aportes parafiscales.
En tan sentido, la supresión de la obligación de cotizar total o parcialmente constituye un beneficio tributario cuya consagración legal requiere el aval expreso del Gobierno. (Lea: Aprobada en último debate iniciativa que reduciría semanas de cotización pensional a las mujeres)
Por el contrario, la comisión accidental precisa que el texto considera pertinente la limitación del principio de solidaridad pensional frente a la necesidad de establecer condiciones de equidad y proporcionalidad entre el número de semanas cotizadas para acceder a pensión y la edad mínima pensional a un grupo social vulnerable y sujeto de especial protección constitucional, como lo es la mujer.
En este caso, el proyecto de ley reformaría la Ley 100 de 1993 para reducir de 1.300 a 1.150 las semanas de cotización necesarias para que una mujer pueda acceder a la pensión de vejez. Para ser beneficiaria de esta reducción de semanas la suma de la pensión, rentas y remuneraciones de la afiliada y sus beneficiarios no podría superar los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La iniciativa también modificaría el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 respecto al monto mensual de la pensión. Así, el número de semanas mínimas de cotización (1.150) será el equivalente al 65 % del ingreso base de liquidación de los afiliados. El monto mensual de la pensión de vejez será un porcentaje que oscilará entre el 65 % y el 55 % del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos.
Congreso de la República, Informe objeciones presidenciales P. L. 170/16S-062/15C, P. L. 206/16-049/15, Nov. 28/17
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