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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Objetan proyectos pensionales por falta de aval del Gobierno y amenazar la sostenibilidad financiera

19 de Julio de 2017

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Tal como había anunciado, el Gobierno devolvió al Congreso sin la correspondiente sanción presidencial dos proyectos de ley, sus reparos radican en el impacto fiscal y el desconocimiento del aval necesario del Gobierno para tramitar las iniciativas. 

 

En respuesta a las objeciones, el saliente presidente del Legislativo, Mauricio Lizcano, calificó el hecho como una mala noticia para el país y agregó que será entonces la Corte Constitucional quien tenga la última palabra sobre el futuro de los proyectos, lo que da a entender que las objeciones serán rechazadas por las plenarias. (Lea: Congreso rechazaría objeciones presidenciales a iniciativas en materia pensional)

 

Reducción de semanas de cotización para que las mujeres accedan a pensión de vejez

 

El proyecto de ley que modificaba el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres se objetó argumentando que adolece de dos vicios insubsanables de constitucionalidad, toda vez que viola los artículos 48 y 154 de la Constitución. (Lea: Explican temporalidad de aplicación de condición más beneficiosa entre Ley 100 y Ley 860 del 2003)

 

Como se recordará, se aprobó una ley que reduciría a 1.150 el número de semanas mínimas para que la mujer que no gane más de dos salarios mínimos sea beneficiaria de la pensión de vejez.

 

Según las observaciones, el texto consagra una exención a favor de un grupo poblacional para cesar el pago de aportes parafiscales, para lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 constitucional, se requiere aval expreso del Ejecutivo, requisito que no se cumplió en el trámite legislativo.

 

Igualmente, se considera que la creación de este mecanismo rompe el diseño de reparto de cargas públicas que atraviesa el régimen de prima media e impone obligaciones excesivas en favor de los demás afiliados al sistema, sin prever medidas para moderar el impacto financiero del proyecto.

 

Por otra parte, en tanto el impacto financiero de esta medida en el sistema pensional fue advertido en múltiples ocasiones durante el debate legislativo, era obligación del Congreso prever las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad financiera de esta ley. El incumplimiento de este deber constituye una violación flagrante del mandato contenido en el artículo 48 constitucional.

 

Reducción en porcentaje de cotización a salud para pensionados

 

Sobre la propuesta con la cual se reduciría el porcentaje de cotización a salud de los pensionados, del 12 % al 4 %, se presentaron motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia.

 

Entre otras razones, el Ejecutivo expresa que hay vicios de formación, dado que la votación del informe de conciliación carece de unanimidad y no fue saneado el error de haber votado dos textos diferentes en cada plenaria del Legislativo.

 

De la misma forma que el anterior proyecto, agrega que la exención tributaria que contempla la iniciativa no contó con el aval del Gobierno.

 

También se considera que es violatorio de los principios de equidad y progresividad en materia tributaria, así como de los de solidaridad y progresividad de la seguridad social.

 

Y es que se argumenta que pone en riesgo la garantía del derecho fundamental a la salud de una gran parte de la población, estimada en cerca de 4,4 millones de afiliados.

 

Lo anterior debido a que se verán afectados los recursos disponibles para financiar los beneficios de salud a los que actualmente tienen derecho, por cuenta de la eliminación de una importante fuente de recursos, afectando a la población más necesitada.

 

Lo que viene ahora es el estudio de las objeciones por parte del Congreso, que votará si acoge total o parcialmente los reparos presentados, de haber rechazo a los argumentos gubernamentales, será la Corte Constitucional la que estudiará los elementos de ambas propuestas.

 

Presidencia de la República, Objeciones P. L. 049/15C-206/16S y 062/15C-170/16S, Jul. 17/17

 

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