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Actualizado hace 29 minutos | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Aprobada en último debate iniciativa que reduciría semanas de cotización pensional a las mujeres

14 de Junio de 2017

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Hace unos minutos, la plenaria del Senado le dio el espaldarazo final a la iniciativa que modificaría la Ley 100 de 1993 en lo que tiene que ver con la reducción de semanas de cotización para el reconocimiento de pensión de vejez de las mujeres.

 

Vale la pena mencionar que la iniciativa tendrá que ser conciliada por las plenarias antes de ser enviada a sanción presidencial, puesto que el texto aprobado por el Senado es sustancialmente diferente al aceptado por la plenaria de la Cámara.

 

Los beneficios

 

La iniciativa modificaría el numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, en el sentido de reducir de 1.300 a 1.150 las semanas de cotización necesarias para que una mujer pueda acceder a la pensión de vejez.

 

Lo anterior con el propósito de corregir la brecha de inequidad que existe entre hombres y mujeres, puesto que actualmente ambos géneros deben cotizar la misma cantidad de semanas, pero a los hombres se les otorga más tiempo para ello.

 

Así pues, la mujer tiene hasta los 57 años de edad para jubilarse, en tanto que los hombres pueden hacerlo hasta los 62 años.

 

En conclusión, esta disminución para las mujeres, de 150 semanas, permite compensar las diferencias existentes en el mercado laboral, que trae como consecuencia una mayor dificultad para las mujeres de adquirir el derecho a pensionarse.

 

Ahora bien, la mujer al completar las 1.150 semanas tendrá la libertad para seguir trabajando y cotizando hasta las 1.300 semanas.

 

Cambios en el monto de pensión de vejez

 

La iniciativa también modificaría el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 respecto al monto mensual de la pensión. Así, el número de semanas mínimas de cotización (1.150) será el equivalente al 65 % del ingreso base de liquidación de los afiliados.

 

En tal virtud, el monto mensual de la pensión de vejez será un porcentaje que oscilará entre el 65 % y el 55 % del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos.

 

El proyecto también establece que por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas el porcentaje se incrementará en un 1,5 % del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 % y el 70,5 % de dicho ingreso.

 

En todo caso, el valor total de la pensión no podrá ser superior al 80 % del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.

 

Por último, en aquellos casos en que la mujer cumpla con los requisitos para adquirir la pensión de vejez con 1.150 semanas, el monto mensual de la pensión será equivalente al 60,5 % del ingreso base de liquidación.

 

Senado de la República, Noticia proyecto de ley 049/15C-206/16S, Jun. 14/17

 

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