Las precisiones jurídicas que dejaron los casos contra Petro, Uribe y Mockus
25 de Julio de 2019
El Consejo de Estado ha resuelto en este último mes tres importantes casos en materia electoral de destacadas personalidades de la escena política nacional, los senadores Gustavo Petro; Álvaro Uribe y Antanas Mockus.
En el caso del senador Petro, que es la decisión más reciente, se negó una demanda que se interpuso contra su investidura. (Lea: Polémica por decisión sobre inhabilidad política por sanciones fiscales
El accionante consideraba que el legislador había incurrido en una violación al régimen de inhabilidades, por haber sido elegido en un cargo de elección popular a pesar de que, producto de su actuación dolosa o gravemente culposa como servidor público, había dado lugar a una sentencia de reparación patrimonial contra el Estado.
Se concluyó que si bien es cierto que existen tres sanciones de tipo fiscal en las que Petro fue condenado por decisiones relacionadas con la contratación de maquinaria para la puesta en funcionamiento de un nuevo modelo de recolección de basuras en Bogotá, estas no daban lugar a la pérdida de investidura, en tanto no correspondían a sentencias judiciales.
Y es que las sanciones fiscales se fundamentan en actos administrativos que fueron emitidos por la Contraloría Distrital de Bogotá y no constituyen fallos judiciales. Entonces, queda claro que esta causal se configura cuando exista:
- Una sentencia que pruebe una actuación dolosa o gravemente culposa del servidor público.
- Sea una condena de reparación patrimonial en contra del Estado.
Uribe Vélez
Por otro lado, en el caso del expresidente Uribe, también se negó la demanda de pérdida de investidura. Actualmente, se adelanta una investigación penal en su contra en la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Proyecto de doble instancia retroactiva será presentado nuevamente)
La demanda señalaba que el parlamentario había violado el régimen de conflicto de intereses, porque supuestamente había participado en el trámite de aprobación de la ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), durante las sesiones plenarias del 23 y 29 de abril del 2019, sin tener en cuenta que el 7 de noviembre del 2017 ya se le había aceptado el impedimento para participar de ese debate.
Según el fallo, las intervenciones que hizo el senador durante las aludidas sesiones no tuvieron que ver con el fondo del proyecto de ley estatutaria, pues, según se probó en el proceso, estas solo versaron sobre la conformación del orden del día y la prelación que podría o no tener la iniciativa.
Frente a la supuesta participación del demandado en el debate del 29 de abril habiendo sido recusado por el senador Roy Barreras, y sin que dicho impedimento se hubiera resuelto aún, la Sala aclaró que ese argumento no fue expuesto en el escrito de la demanda.
No obstante, el alto tribunal subrayó que en esa sesión no de discutió el fondo del proyecto; que el debate fue aplazado para el día siguiente y que, en todo caso, el parlamentario se abstuvo de participar hasta tanto no fuera resuelta dicha recusación.
Mockus
Finalmente, la Coporación amparó el derecho fundamental al debido proceso, en la modalidad de non bis in idem y al acceso a la administración de justicia de Antanas Mockus y, por esa razón, dejó sin efectos la sentencia proferida por la Sección Quinta, que declaró la nulidad de su elección como senador de la República.
La Sección Primera amparó dicho derecho, en tanto fue juzgado simultáneamente en proceso de pérdida de investidura y nulidad electoral. (Lea: Por estos motivos suspendieron el fallo que anuló la elección de Antanas Mockus como senador)
De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1881 del 2018, el primer fallo que se profiera entre los mencionados procesos hará tránsito a cosa juzgada. Así, pues, se precisó que la falta de ejecutoria de la sentencia que resolvió la pérdida de investidura no puede servir de excusa para desconocer la justicia material y la seguridad jurídica, así como la prevalencia del derecho sustancial.
“Si el primer fallo se dictó en el proceso que tiene dos instancias, el otro proceso no puede finalizar hasta tanto no se resuelva la apelación, para así asegurar el efectivo ejercicio del derecho al non bis in idem que previó el legislador en la citada disposición”, concluyó la Sección Primera.
De ahí que se ordena dejar sin efecto la decisión cuestionada y abstenerse de dictar fallo hasta tanto la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en el proceso de pérdida de investidura contra el congresista del partido Alianza Verde.
Opina, Comenta