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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 37 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Esto debe saber un juez a la hora de fallar un proceso de pérdida de investidura

05 de Marzo de 2018

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Tras mantener la declaratoria de pérdida de investidura del congresista Issa Eljadue Gutiérrez, el Consejo de Estado determinó que la tesis jurídica que obliga a probar el dolo o la culpa grave (elementos subjetivos) para emitir ese tipo de sanciones contra los legisladores no aplica para las sentencias dictadas antes del 2016.

 

Así lo decidió la Sala Plena al resolver negativamente el primer recurso extraordinario de revisión interpuesto por un exparlamentario, con base en la citada tesis adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-424 del 2016. (Lea:  Conozca el último precedente jurisprudencial del Consejo de Estado en materia electoral)

 

Con ponencia del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, el alto tribunal advirtió que dicha postura tiene aplicación concreta respecto de las sentencias de pérdida de investidura posteriores al 2016, cuando surtió efectos la decisión que fijó la nueva tesis para estos procesos.

 

El fallo objeto de revisión, emitido a mediados de julio del 2012, decretó la pérdida de la investidura del dirigente Eljadue Gutiérrez, dado que estaba inhabilitado para ser elegido congresista, pues en la fecha de la elección su hermano era alcalde del municipio de Pijiño del Carmen (Magdalena), es decir, uno de sus familiares ejercía autoridad en la misma circunscripción electoral que el demandado aspiraba a representar.

 

Con todo, la alta corporación resaltó que el recurso extraordinario de revisión, contemplado en la Ley 144 de 1994, no es procedente para reabrir el debate jurídico concluido en la sentencia con fuerza de cosa juzgada que decreta la pérdida de investidura. (Lea: En los procesos de pérdida de investidura es obligatorio determinar la culpabilidad)

 

También descartó la violación del debido proceso alegada por el exrepresentante a la Cámara, pues, en el fallo del 2012, la Sala Plena abordó el análisis de aquellos aspectos que buscaban justificar la posible inexistencia de inhabilidad para el cargo.

 

Frente a esta decisión se debe terminar informando que la  consejera Lucy Jeannette Bermúdez salvó el voto y cinco más lo aclararon (C. P. Carlos Enrique Moreno).

 

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