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General


En los procesos de pérdida de investidura es obligatorio determinar la culpabilidad

La Corte Constitucional expuso, en un fallo unificador, tres razones por las que considera obligatorio aplicar la culpabilidad en estos procesos sancionadores.

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02 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Recientemente, la Corte Constitucional expuso, en un fallo unificador, tres razones por las que considera obligatorio aplicar el principio de culpabilidad en los procesos sancionadores de pérdida de investidura. (Lea: ¿Pérdida de investidura aplica a quienes ya se les venció el periodo?)

 

La primera de ellas explica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, por regla general, los procesos sancionadores proscriben la responsabilidad objetiva. En efecto, salvo algunos casos propios del derecho administrativo sancionador en los que aún se ha admitido la responsabilidad únicamente por el resultado, en los procesos que tienen por objeto reprochar y castigar la realización de una conducta prohibida o restringida, la valoración de la culpa es determinante e ineludible, porque, a su juicio, no hay pena ni sanción sin culpa.

 

Así las cosas, si el proceso de pérdida de investidura impone la sanción más gravosa para el ejercicio del derecho a ser elegido de un ciudadano y el derecho a elegir al candidato del electorado, es lógico entender que las garantías del debido proceso sancionador también deben ser aplicadas al proceso de pérdida de investidura, advirtió.

 

Como segundo argumento sostuvo que el hecho de que una misma causal de inhabilidad pueda interpretarse y aplicarse a la misma situación fáctica en dos procesos distintos, como ocurre en el de nulidad electoral y en el de pérdida de investidura, por ejemplo, hace exigible la sujeción a ciertas reglas de coherencia y certeza con las que otorgar un sentido útil a la autonomía de los procesos diseñados para el efecto.

 

De esta manera, la diferencia sustancial, y no solo formal, entre los procesos electoral y de pérdida de investidura consistiría en valorar el tipo de reproche a efectuar, pues mientras en el primero la consecuencia puede medirse únicamente por el resultado, en el segundo es indispensable evaluar la conducta y la intención en la producción del resultado. (Lea: Así se configura conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura)

 

Por último, resaltó que en el proceso de pérdida de investidura siempre deben aplicarse los principios del derecho sancionatorio, dado que la sanción impone la restricción perpetua de los derechos políticos, lo que hace obligatorio dotar de amplias garantías el procedimiento jurisdiccional (M. P. Gloria Stella Ortiz)

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-424, Ago. 11/16

 

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