Pasar al contenido principal
20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


ATENCIÓN: Fiscalía puede investigar a excombatientes hasta su remisión efectiva a la JEP

14 de Junio de 2018

Reproducir
Nota:
33873
Imagen
fiscalia-bunkerjose-patino-1509241650.jpg

La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequible el Decreto Ley 277 del 2017, por medio del cual se estableció el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley de Amnistía e Indulto (Ley 1820 del 2016).

 

Si bien el alto tribunal encontró que, en su mayoría, la norma se ajusta a los parámetros fijados en el Acto Legislativo 01 del 2016 y, así mismo, a la Constitución Política, el artículo 22 fue objeto de condicionamiento.

 

Esta disposición instituye la suspensión de todos los procesos en los que se haya otorgado la libertad condicionada o se haya decidido el traslado de los excombatientes de las Farc a una zona verdal transitoria de normalización hasta la entrada en funcionamiento de la jurisdicción especial para la paz (JEP) o hasta cuando sean llamados por esta jurisdicción. (Lea: Extradición de exintegrantes de las Farc debe ser conocida por la JEP)

 

Para la Corte, el cumplimiento taxativo de esta consagración podría terminar por anular las facultades del ente investigador y, además, dejar sin representatividad del Estado el derecho a la justicia de las víctimas.

 

Bajo esa premisa, advirtió que la obligación de investigar las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco del conflicto armado es una tarea que, en principio, no se puede suspender.

 

No obstante, esta observación del tema, a su juicio, también podría comportar graves inconvenientes si quienes se han sometido a un proceso de justicia transicional pudieran ser requeridos, incluso sometidos a la actividad procesal imperativa del ente de investigación, tanto por la exposición de su seguridad personal como por la limitación de sus actividades en pro de concretar las obligaciones adquiridas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

 

Punto medio

 

Por esa razón decidió que, como punto medio de solución para que el ente investigador no deba suspender los procesos seguidos contra quienes se hallan inmersos en el SIVJRNR y para no poner en riesgo los derechos de las víctimas a obtener justicia (por ejemplo, por la ocurrencia del fenómeno de la prescripción de la acción penal), la Fiscalía podrá continuar con la investigación hasta tanto cumpla con la remisión efectiva a la JEP, proceso que debe atender al tránsito respectivo que implica la puesta en marcha de la justicia transicional.

 

Mientras tanto, indicó que su competencia como ente investigador continuará incólume, en lo que se refiere a la facultad para adoptar decisiones que impliquen afectación de la libertad, la determinación de responsabilidades y la citación a práctica de diligencias judiciales, pero en lo demás el proceso debe continuar.(Lea: ¿Se inventó la JEP un nuevo trámite de extradición?)

 

Con esta postura, la Corte Constitucional se adhiere a la posición adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que a través del Auto AP-50692017 (50655) del 2017 señaló que bajo el imperativo de conocer la verdad no podrá suspenderse el curso de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía, pero, para tal efecto, debe entenderse que el ámbito de su investigación se circunscribe a los términos definidos en la Ley 906 del 2004 (M. P. Jose Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-025, Abr. 11/28

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)