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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Fortalecimiento de capacidad sancionatoria de la Supersalud, a sanción presidencial

19 de Diciembre de 2018

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Esta madrugada fue aprobado y pasó a sanción presidencial el proyecto de ley que busca fortalecer las funciones y capacidad sancionatoria de la Superintendencia Nacional de Salud, al pretender adicionar y modificar algunos artículos de la Ley 1122 del 2007 y de la Ley 1438 del 2011.

 

Este texto redefine las competencias de la entidad frente al reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa y la función jurisdiccional y de conciliación. (Lea: Dos proyectos más serán discutidos en sesiones extraordinarias del Congreso)

 

Adicionalmente, aumenta las sanciones, las cuales antes iban hasta los 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y ahora serán de hasta 8.000 smlmv para personas jurídicas y hasta los 2.000 smlmv para personas naturales.

 

Contempla también multas sucesivas para quienes no cumplan con una orden impartida por la entidad de hasta de 3.000 smlmv para personas jurídicas y hasta los 300 smlmv para personas naturales.

 

Sanciones

 

También se adoptará un catálogo más amplio de sanciones, entre las que se encuentran:

 

Suspender el certificado de autorización.


Hacer cierres temporales o definitivos de uno o varios servicios.

 

Remover del cargo a los representantes legales, revisores fiscales y gerentes de EPS o de las demás entidades vigiladas.
 

Inhabilitarlos hasta por 15 años para ocupar cargos en entidades o instituciones públicas y privadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

También se modificarán los términos para decidir en la función jurisdiccional, contemplando estándares de calidad científica y jurídica, que le permitan a la Súpersalud emitir sentencias responsables con la sostenibilidad financiera del sector y con la eficiencia del gasto público. (Lea: Iniciativa que fortalecería capacidad de Supersalud en materia sancionatoria, a punto de ser ley)

 

En tal virtud, la nueva ley contempla que en 20 días se resolverán demandas sobre negación de cobertura del plan de beneficios en salud (PBS), conflictos de multiafiliación, de libre elección y movilidad y prestaciones excluidas del PBS. Y en 60 días lo que tiene que ver con rembolsos económicos y gastos médicos y en 120 días devoluciones y glosas.

 

Por otro lado, fija los límites a los procesos de reorganización para garantizar un correcto flujo de recursos y el pago de acreencias.

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