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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Iniciativa que fortalecería capacidad de Supersalud en materia sancionatoria, a punto de ser ley

17 de Diciembre de 2018

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El proyecto de ley que busca adicionar y modificar algunos artículos de la Ley 1122 del 2007 y la Ley 1438 del 2011 avanzó a último debate en la Cámara de Representantes y se votará en sesiones extraordinarias. (LeaDe estos proyectos se ocupará el Congreso en sesiones extraordinarias)

 

La iniciativa tiene por finalidad el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) en materia sancionatoria. Adicionalmente, se redefinen sus competencias frente al reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa y la función jurisdiccional y de conciliación. 

 

Tipos de sanciones administrativas

 

Acorde con el texto, la Supersalud podrá imponer sanciones como:

 

  1. Amonestación escrita

     
  2. Multas entre 200 y hasta 8.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) para personas jurídicas, y entre 50 y hasta 2.000 SMMLV para las personas naturales

     
  3. Multas sucesivas para las personas jurídicas de hasta 3.000 SMMLV y para el caso de las personas naturales de hasta 300 SMMLV, cuando en un acto administrativo de la Supersalud se imponga una obligación no dineraria y no se cumpla en el término concedido

     
  4. Revocatoria total o parcial de la autorización de funcionamiento, suspensión del certificado de autorización y/o el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios, en los eventos en que resulte procedente

     
  5. Remoción de representantes legales y/o revisores fiscales en los eventos en que se compruebe que autorizó, ejecutó o toleró conductas violatorias de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud. (Lea: IMPORTANTE: Existe responsabilidad solidaria de la Supersalud frente a deudas de las EPS)

 

Infracciones administrativas 

 

Por otra parte, la Supersalud también podrá imponer sanciones de acuerdo con la conducta o infracción investigada, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Algunas de estas infracciones son:

 

  1. Infringir la Ley 1098 del 2006 en lo relativo a la prestación de servicios de salud

     
  2. No dar aplicación a los mandatos de la Ley 1751 del 2015 en lo correspondiente a la prestación de los servicios de salud

     
  3. Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la entidad promotora de salud

     
  4. Impedir u obstaculizar la atención de urgencias, entre otros.

 

Cabe precisar que esta iniciativa también explica quiénes son los sujetos de las sanciones, la caducidad de la facultad sancionatoria, la competencia preferente, los criterios agravantes y atenuantes de la responsabilidad administrativa, entre otros aspectos.

 

Cámara de Representantes, Ponencia P. L. 198/18S-252/18C, Dic. 5/18.

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