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Esta es la reforma que excluiría de la JEP los delitos sexuales contra menores

El texto propuesto modificaría el artículo 44 de la Constitución Política, con el objetivo de hacer prevalecer el interés superior de los menores.
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05 de Abril de 2019

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Cumpliendo lo anunciado por el presidente Duque, la ministra de Justicia, Gloria María Borrero, presentó ayer ante la Secretaría del Senado de la República el proyecto de acto legislativo para que los delitos sexuales contra niños sean juzgados únicamente en la justicia ordinaria. (Lea: ¿Es viable una nueva reforma constitucional sobre la JEP?)

 

“En Colombia se deben aplicar las penas más severas y sin ningún tipo de concesión para aquellos que cometan delitos sexuales contra niños,” dijo la ministra.

 

 

Para ver el hilo completo del Twit, acceda al enlace
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¿Qué modificación plantea?

 

El texto propuesto modifica puntualmente el artículo 44 de la Constitución Política para agregar el siguiente inciso:

 

Artículo 6

 

Según el ministerio, la modificación se fundamenta en la necesidad de consagrar en el ordenamiento constitucional  (i) la competencia de la justicia ordinaria para conocer de los delitos sexuales contra niños y adolescentes y (ii) la aplicación de las sanciones y penas contempladas en el Código Penal, con la finalidad de proteger  a los menores de edad, sujetos que gozan de especial protección constitucional y cuyos derechos tienen prevalencia sobre los derechos de los demás. (Lea: Listo fallo que respalda regulación estatutaria de la JEP)

 

Reformas al acto legislativo que creó la JEP

 

Este articulado llevado al Legislativo es una de las reformas anunciadas por el presidente Iván Duque cuando explicó las razones para presentar seis objeciones a la ley estatutaria de la JEP.

 

 

En su momento indicó que las modificaciones al Acto Legislativo 01 del 2017 incluirían estos tres puntos; (i) la exclusión de los delitos sexuales contra niños y adolescentes de la justicia transicional; (ii) reforma constitucional que deje claro que quien reincida en actividades criminales perderá todos los beneficios y (iii) dejar claro que todas las conductas delictivas que hayan iniciado antes del 1º de diciembre del 2016 y que continúen ejecutándose después de esa fecha serán competencia de la justicia ordinaria, para asegurar los principios de justicia y no repetición.

 

Senado, proyecto de acto legislativo 038/19S, Abr. 04/19.

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