Puntos de encuentro entre reformas a la justicia propuestas en el Congreso
14 de Septiembre de 2018
Ayer el Gobierno llevó al Congreso su propuesta de reforma a la justicia, la cual contempla varios asuntos que ya han hecho parte de propuestas anteriores o de algunas ya presentadas en esta legislatura, como la de Cambio Radical. (Lea: Reforma a la justicia de Duque también pide cambios en la tutela)
Y, justamente, fue esa una de las primeras críticas recibidas, en este caso y, quizá, una de las más fuertes por parte del exministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, quien acusó de plagio al Ejecutivo.
1) El @MinjusticiaCo presenta una reforma a la justicia plagiada de la @PCambioRadical y no lo reconoce en su comunicado de prensa.
— Luis Felipe Henao (@luisfelipehenao) September 13, 2018
Así, pues vale pena mirar detenidamente los puntos de encuentro de ambos proyectos, es de señalar que en algunos se ocupan de la misma materia pero hay diferencias en ciertas particularidades, como ocurre con el tema de facultades electorales, en el cual si bien coinciden en eliminarlas y conservar únicamente la de la elección del Fiscal, una propuesta hable de concurso público de méritos y la otra mantiene la terna en cabeza del Presidente y la elección en la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Propuesta de reforma a la justicia pondría límites al uso de la tutela)
Tema |
Gobierno |
Cambio Radical |
Tutela |
Se reformaría el artículo 86 de la Constitución para: (i) exigir legitimidad de quien ejerce la acción de tutela, (ii) que no sea en cualquier tiempo (iii) que el juez que conozca de la acción de tutela pertenezca a la jurisdicción y especialidad del asunto objeto de amparo y (iv) se delega a la ley la regulación del plazo, competencia, procedimiento y las causales de la tutela contra providencias judiciales.
La ley estatutaria reglamentará el procedimiento para los casos en que la acción de tutela se ejerza contra providencias judiciales |
En esta materia se plantea prohibir las “tutelatones”.
Regularía la tutela contra providencias judiciales, definiendo reglas claras de aplicación. |
Facultades electorales |
Se suprimirán facultades electorales.
Al Procurador, al Auditor y al Registrador los elegiría el Congreso por convocatoria pública. La Corte Suprema de Justicia solo preservaría la función de elegir al Fiscal General de la Nación, el cual será elegido para un período de cuatro años, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. |
Eliminará facultades electorales de los magistrados (elección del Registrador Nacional, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación y de los magistrados de la Corte Constitucional). La única facultad de elección que conservarían sería la de seleccionar al Fiscal General de la Nación, esta se fortalecería fijando que se elija por la Corte Suprema de Justicia a través de un concurso público de méritos de lista de elegibles conformada por convocatoria pública. |
Reforma a la administración de justicia |
La coordinación, el gobierno y la administración de la Rama Judicial la ejercerán los siguientes órganos: (i). La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. (ii). La Dirección General de la Rama Judicial, compuesta a su vez por un Consejo Directivo y un Gerente de la Rama Judicial. (iii). La Comisión de Carrera Judicial |
Se propone la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura y la creación de la Dirección de la Administración Judicial, cuya entidad se centraría en la mejor gestión de los recursos de la rama. |
Requisitos de experiencia para magistrados |
Se aumentaría a 20 años el tiempo de experiencia requerido para ser magistrado de una alta corte. |
Se ocupa del aumento de los requisitos para ser magistrados de altas cortes. Así, por ejemplo, se propone aumentar la exigencia de experiencia a 25 años, para que una vez terminen sus funciones puedan retirarse o estar vinculados a la academia. |
Disciplina de los abogados y jueces |
Conserva en la Comisión de Disciplina Judicial la disciplina de abogados y jueces, pero elimina su competencia respecto de los empleados de la Rama. |
Asigna al Colegio Nacional de Abogados la disciplina de abogados. La disciplina de los jueces, fiscales y magistrados de tribunal queda a cargo del superior funcional. Asigna al superior funcional la disciplina de los empleados, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría. |
Elección de magistrados |
Los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para un período de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. La elección de magistrados de altas cortes se realizará por mayoría calificada, si después de 15 días no obtiene dicha mayoría, será por mayoría simple. Si no se alcanza esta mayoría la Sala de Gobierno de cada Corte hará la designación. |
Los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de 12 años. Los magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado por un proceso de concurso de méritos de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución. |
Régimen de inhabilidad |
Los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado no podrán litigar directa o indirectamente ante la jurisdicción en que ejercieron la magistratura, ni aceptar cargos en la Rama Ejecutiva dentro de los cuatro años siguientes al ejercicio del cargo. |
Una vez terminado su periodo, los magistrados elegidos después de la promulgación de este acto legislativo no podrán litigar directa o indirectamente ante la jurisdicción en la cual fueron elegidos ni ser elegidos para cargos de elección popular |
Lo cierto es que ahora el tema se encuentra en manos del Congreso de la República donde se iniciará el pulso político por discusión de la reforma a la justicia.
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