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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Con ponencias negativa y positiva se debatirá reforma política en el Senado

29 de Octubre de 2018

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El informe de ponencia positiva para segundo debate del proyecto de acto legislativo 008/18S, acumulado con el proyecto 009/18S, por medio del cual se adoptaría una reforma política y electoral, aspira a la financiación estatal de los partidos políticos y la inclusión de la mujer en la política en una fórmula progresiva. (Lea: En vigencia reforma penal en materia electoral)

 

El texto plantea la conformación de un tribunal electoral, el cual se encargaría de algunas de las funciones del CNE y haría parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

Entre las funciones asignadas estarían reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, decidir la revocatoria de inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular y revisar escrutinios y documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección. (Lea: Estas son las cinco reformas a la Constitución que pide el nuevo Gobierno)

 

Esta instancia estaría integrada por cinco magistrados, los cuales serían elegidos por el Consejo Superior de la Judicatura, previa convocatoria pública. (Lea: Las funciones jurisdiccionales del “Consejo Electoral colombiano”)

 

De otra parte, a partir de la vigencia de dicha reforma, nadie podría elegirse para más de tres periodos en las corporaciones públicas (Senado, Cámara, asamblea departamental, concejo distrital o municipal o junta administradora local).

 

También se destaca la modificación al artículo 262 de la Constitución, con lo cual se impondría la lista cerrada sin voto preferente.

 

¿Qué dice la ponencia negativa?

 

La propuesta de reforma también cuenta con ponencia negativa, en ella se solicita el archivo de la iniciativa argumentando, por ejemplo, que la creación del tribunal electoral no soluciona los problemas; por el contrario, dice, empeora la situación en el órgano de gobierno de la organización electoral. “La creación de este tribunal electoral implicaría la creación de un órgano adicional con funciones que no están claramente definidas”.

 

De otra parte, asegura que el texto propuesto para el artículo 109 es ambiguo al sostener que "las campañas para la elección de cargos de elección popular serán financiadas en equidad", pues el término equidad, según la ponencia, resulta difuso para determinar la participación del Estado en la financiación. Es decir, no se sabe si se trata de financiación pública directa o indirecta, privada o mixta.

 

En cuanto a la lista cerrada, manifiesta que la propuesta no garantiza una reforma política integral y por lo tanto no es considerada oportuna esta modificación.

 

Congreso, Proyecto de acto legislativo 009/18S, Oct. 24/18.

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