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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Penal


En vigencia reforma penal en materia electoral

18 de Agosto de 2017

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El Gobierno sancionó una nueva ley, la cual se centra en dos objetivos: el primero es la modificación de los tipos penales ya existentes con el propósito de incrementar las penas y multas y la segunda parte adiciona el Código Penal en el sentido de crear nuevos delitos electorales.

 

Así, se incrementa la pena por la perturbación de certamen democrático, esta conducta se materializa cuando se impide la votación pública relacionada con los mecanismos de participación ciudadana. La norma incrementa la pena de 4 a 9 años y la multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). (Lea: Estos son los puntos centrales del proyecto de reforma política)

 

El constreñimiento al sufragante se castigará con prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 smlmv. Es oportuno mencionar que la pena privativa de la libertad para este tipo de conductas se encontraba establecida en un máximo de seis años y no se establecía ningún tipo de multa económica.

 

De igual manera, la norma castiga con prisión conductas que afectan los procesos electorales como la financiación de campañas con fuentes prohibidas por la ley y la violación de los topes o límites de gastos en las campañas. (Lea: ¿Es imprescindible que solicitud de inscripción de candidatos la realice el representante legal del partido?)

 

Por ejemplo, el gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas incurrirá en prisión de 4 a 8 años y una multa de 400 a 1.200 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

 

En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta antes descrita.

 

También se incrementan las penas por los delitos contenidos en los artículos 388 a 396 del código.

 

Además, se crean dos nuevos tipos penales: elección ilícita de candidatos y tráfico de votos.

 

- Elección ilícita de candidatos: conducta que se materializará cuando aquel que estando inhabilitado para desempeñar cargos públicos sea elegido para un cargo de elección popular y se posesione, este incurrirá en prisión de hasta nueve años y multa de hasta 800 smlmv

 

- Tráfico de votos: el que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato o partido incurriría en prisión de 4 a 9 años y multa de 400 a 1.200 salarios.

 

Así mismo, quien suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley o vote más de una vez incurrirá en prisión de 4 a 8 años y una multa de 50 a 200 smlmv.

 

Congreso de la República, Ley 1864, Ago. 17/18

 

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