Reestructuración de créditos otorgados en UPAC no es condición de prescripción de la acción cambiaria
Dicha interpretación traslada al titular del crédito facultad sobre la exigibilidad del título valor y del cómputo prescriptivo.Openx [71](300x120)

18 de Septiembre de 2025
La reestructuración de créditos otorgados en UPAC no es condición para el inicio del cómputo de la prescripción extintiva de la acción cambiaria. Así lo precisó la Corte Constitucional al amparar el derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Según el despacho accionado, al no haberse reestructurado el crédito, el título valor no era exigible y, por lo tanto, no podía iniciarse el cómputo del término prescriptivo.
Para el alto tribunal, supeditar el inicio del término prescriptivo a la reestructuración de la obligación, especialmente cuando esta puede ser adelantada de manera unilateral por parte del acreedor, conlleva un grave desequilibrio contractual, al trasladar de forma exclusiva al titular del crédito la facultad de configurar mediante su inacción o discrecionalidad la exigibilidad del título valor y, por ende, el punto de partida del cómputo prescriptivo.
Dicha situación, agregó, genera una subordinación perpetua del deudor, quien queda sometido a la incertidumbre indefinida sobre la vigencia de una obligación vencida, sin posibilidad de ejercer eficazmente sus derechos ni consolidar su situación jurídica. Esta interpretación contraviene el principio de igualdad material y se aparta de los fines protectores de la legislación financiera y del derecho del consumidor.
Y es que cualquier interpretación que subordine el inicio del término prescriptivo a una condición no prevista en la ley, como es la reestructuración del crédito, no solo carece de sustento normativo, sino que además desnaturaliza la función jurídica y constitucional de la prescripción, promoviendo la imprescriptibilidad de facto de obligaciones dinerarias, en abierta contravía de los postulados de la Carta Política.
Así las cosas, condicionar el inicio del término prescriptivo a la reestructuración del crédito convierte la deuda hipotecaria en una carga potencialmente indefinida, vulnerando el núcleo esencial del derecho a la vivienda digna, al mantener al deudor en incertidumbre y riesgo de pérdida del inmueble, lo cual premiaría la inacción del acreedor y desequilibraría la relación contractual, contrariando la finalidad protectora de la Ley 546/99 y los principios del Estado social de derecho (M.P. Vladimir Fernández Andrade).
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