Proyecto de decreto de finanzas abiertas
El proyecto nos sorprende positivamente, porque representa grandes avances respecto de los borradores que se habían circulado.Openx [71](300x120)

15 de Septiembre de 2025
José Miguel De la Calle
Socio de Garrigues
Finalmente, y después de varios meses de trabajo en esta normativa, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) acaba de publicar el proyecto de decreto para la creación del sistema de finanzas abiertas de carácter obligatorio para los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, las entidades administradoras del sistema de pagos de bajo valor, las entidades aseguradoras y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Se establecen en el proyecto las reglas que regirán la entrega a terceros de los datos personales de los consumidores cuya circulación sirva para tres fines: promover la competencia, facilitar un acceso más inclusivo al sistema financiero y brindarles a los consumidores un mayor control sobre sus datos personales.
La verdad es que el proyecto nos sorprende positivamente, porque representa grandes avances respecto de los borradores que se habían circulado con anterioridad. A continuación, algunos de los aspectos que más rescatamos:
1. La obligatoriedad. Pasar de un esquema voluntario como el que actualmente rige bajo el Decreto 1297 de 2022 a un esquema obligatorio representa un gran acierto, porque da mucha más robustez al sistema y aumenta la eficacia de esta política pública que está destinada a generar grandes cambios en la sociedad. Además, se alinea el sistema de finanzas abiertas con el sistema de mayor envergadura (datos abiertos), el cual es obligatorio según lo dispuesto en la norma que le dio vida, la Ley 2294 de 2023.
2. El haber extendido la cobertura del sistema más allá del perímetro de las entidades vigiladas por la SFC, lo que permitirá el suministro de datos hacia terceros no vigilados y en vía contraria.
3. La incorporación de los principios de gratuidad y reciprocidad, que resultarán fundamentales para crear los incentivos correctos y darle balance al sistema.
4. La claridad sobre el tipo de información que podrá circular y la profundidad o nivel de detalle de esta (que va mucho más allá de la información que hoy en día circula a través de burós de crédito), tal como el historial transaccional, las condiciones particulares de los productos, toda información que permita la comparación efectiva de productos y servicios, y la información relativa a los pagos de seguridad social.
5. La definición de dos actores adicionales optativos, que se ubicarán en medio de los proveedores y receptores de información, que serán pieza clave en el desarrollo del sistema, como son: los terceros de confianza y los proveedores de servicios de acceso. Los primeros se encargarán de verificar el cumplimiento de requisitos de participantes no vigilados por la SFC y los segundos actuarán como habilitadores tecnológicos y ayudarán a terceros receptores de datos a acceder al sistema.
6. La creación de un directorio centralizado administrado por la SFC, que comprenderá un módulo de proveedores, otro de receptores y otro de terceros de confianza.
7. La claridad de que las normas de finanzas abiertas han de respetar jerárquicamente la normativa de habeas data vigente, esto es, la Constitución Política y las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012.
Ahora bien, pensando en los retos a futuro, y para sacar el máximo provecho del sistema, es indispensable que se avance en paralelo en la reglamentación del sistema de datos abiertos creado por la Ley 2294 y en buscar la manera de que ambos esquemas se armonicen de tal forma que se conviertan en un solo gran sistema nacional de circulación de datos, para beneficio de toda la sociedad. Otro de los mayores retos del sistema integrado será el de evitar arbitrajes regulatorios e interpretativos, ante la inevitable circunstancia de que ambos esquemas no podrán quedar bajo la tutela de un único regulador, dada la arquitectura institucional de nuestro país.
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