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Protegen a consumidor al que negaron garantía porque el bien se vendía sin respaldo

La garantía legal es un derecho irrenunciable y no es posible vender productos nuevos sin ella.

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Protegen a consumidor al que negaron garantía porque el bien se vendía sin respaldo (Magnific)

Foto: Magnific

20 de Mayo de 2026

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La Superintendencia de Industria y Comercio protegió los derechos de un consumidor que compró una base para su teléfono celular, la cual empezó a fallar días después de efectuada la compra y, cuando se acercó a reclamar, le informaron que el producto se vendía sin garantía y que probablemente la falla obedecía al mal uso.

La entidad advirtió que vender productos sin garantía y el argumento que dicha situación se informa previamente al consumidor desconocen el carácter imperativo de la garantía legal prevista en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) y un derecho irrenunciable, pues en toda relación de consumo es obligación del productor y/o proveedor suministrar una garantía legal.

El término de dicha garantía es el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y, a falta de norma específica, será el anunciado por el productor y/o proveedor. De no indicarse dicho término, se entenderá que es de un año, contado a partir de la entrega del producto tratándose de bienes nuevos, como ocurrió en el caso bajo análisis.

Se demostró por parte del consumidor que el bien dejó de cumplir la finalidad para la cual se adquirió, es decir, se presentó una falla de calidad o idoneidad que compromete la responsabilidad del proveedor, máxime cuando no se aportó una prueba suficiente o idónea que acredite que el daño obedeció a un uso indebido por parte del consumidor.

Y es que si bien la demandada afirmó haber suministrado instrucciones para la correcta utilización del bien, no obró evidencia que permita concluir que tales indicaciones fueron idóneas o efectivas para restablecer el funcionamiento del producto, ni que el consumidor estuviera obligado a realizar intervenciones técnicas para suplir deficiencias.  

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