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Modifican procedimiento para agilizar pagos del seguro de depósitos en cooperativas financieras

La nueva regulación permitirá acelerar el pago del seguro de depósitos a ahorradores de cooperativas financieras liquidadas.

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Declaran nulo límite de 420 UVT mensuales en depuración de la renta cedular de trabajo (Freepik)

20 de Mayo de 2026

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El Ministerio de Hacienda modificó el Decreto 2555/10 en relación con el procedimiento para el pago del seguro de depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop). La medida busca optimizar la restitución de recursos a los ahorradores y depositantes de cooperativas financieras sometidas a procesos de liquidación.

De acuerdo con la normativa, Fogacoop podrá iniciar el pago del seguro de depósitos utilizando la base de datos de los ahorradores y depositantes con corte al día en que se ordene la toma de posesión para liquidar la entidad financiera cooperativa. Asimismo, se establece que la Junta Directiva de Fogacoop definirá las condiciones, criterios y procedimientos necesarios para efectuar estos pagos. (Lea: Reglas para clasificar cooperativas según tamaño y activos)

Nuevos mecanismos para restitución de recursos

El decreto también dispone que Fogacoop podrá cumplir sus obligaciones mediante pagos directos a los depositantes o a través de otros mecanismos que permitan reconocer, al menos, el valor asegurado de las acreencias. Además, la entidad podrá celebrar convenios con cooperativas u otras instituciones financieras para ejecutar el pago del seguro de depósitos.

Por otra parte, la regulación señala que la Junta Directiva de Fogacoop tendrá un plazo máximo de nueve meses para expedir el acto administrativo que organice el nuevo procedimiento de pago. Mientras ello ocurre, continuarán vigentes las disposiciones actuales sobre el seguro de depósitos contempladas en el Decreto 2555.

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