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Rembolso del dinero requiere demostrar falla reiterada del bien o imposibilidad de reparación

Acceder implicaría desconocer disposiciones legales y se impondría una carga excesiva al empresario.

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Una simple comunicación no basta para negar la garantía de un producto, la misma se debe argumentar (Freepik)

13 de Junio de 2025

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El Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) contempla tres obligaciones principales en el marco de la efectividad de la garantía: reparación del producto, cambio por otro en condiciones adecuadas o la devolución del dinero pagado. Ante cualquier defecto del bien, el productor y/o proveedor debe efectuar la reparación totalmente gratuita de las fallas presentadas, así como asumir, si fuere el caso, el transporte del producto y suministro oportuno de los repuestos requeridos.

Si se presenta una falla considerada irreparable o el producto incurre en falla reiterada procederá su reposición por uno nuevo o la devolución del dinero pagado, a elección del consumidor, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso bajo análisis, si bien el demandado manifestó su disposición para efectuar la reparación totalmente gratuita del bien, la omisión del demandante en atender los llamados impidió que se llevara a cabo el correspondiente reporte y/o reparación del producto.

Así las cosas, si bien el actor alegó fallas de calidad presentadas en el colchón objeto de litigio en cuanto a que comenzó a descoserse, no permitió que el demandado efectuara la garantía legal. Adicionalmente, frente a las inconformidades sobre problemas de salud en su columna estas circunstancias no fueron debidamente demostradas.

La entidad no pudo ordenar la devolución del dinero, pues no se puede acceder al cambio total del producto por otro o el rembolso del dinero si no se logra demostrar alguna falla reiterada o que no es posible la reparación. Acceder a las pretensiones implicaría desconocer las disposiciones legales y se impondría una carga excesiva al demandado, especialmente cuando se evidencia buena fe en su proceder al cumplir con su obligación primaria de ofrecer la reparación.

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