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El verdadero rol de una fiduciaria

No podemos acabar con una figura que ha demostrado ser esencial para el desarrollo económico del país.
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El verdadero rol de una fiduciaria

28 de Mayo de 2025

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Ernesto Villamizar

Presidente de Credicorp Capital Fiduciaria

Existe una frase que, en ocasiones, ha sido usada de forma injusta para afirmar que las fiduciarias “no hacen nada”: “obligación de medio, no de resultado”. Esta expresión, en realidad, refleja el principio central que define el alcance de su gestión. Nada más alejado de la realidad señalar que no tienen obligaciones de resultado: sí las tienen, y son múltiples, establecidas tanto en la ley como en los contratos, siempre con el propósito de lograr el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso.

Administrar con la debida diligencia no implica garantizar que se cumpla esa finalidad. Sin embargo, algunas sentencias recientes han extendido dichas obligaciones hacia resultados que no dependen de su gestión. De igual manera, se han publicado artículos y manifestaciones en las redes sociales, con la misma postura.

Por ello, es fundamental aclarar el rol que desempeñan las fiduciarias, y algunos ejemplos ayudan a ilustrarlo: no son garantes, de que se construya un proyecto inmobiliario; no son solidarias, en un fideicomiso fuente de pago de la deuda de una empresa, ya que no pueden prever futuras dificultades económicas; no asumen el riesgo del fideicomitente si el negocio no alcanza su finalidad; ni son expertas en todas las materias ajenas a la estructura fiduciaria.

No pueden, no deben, no tienen.

Su deber es acompañar al cliente en el proceso, alertándole sobre los riesgos del negocio. Es indispensable, además, que el cliente cuente con el respaldo jurídico, tributario y contable de sus asesores. La fiduciaria no sustituye esa asesoría, ni actúa como consultor externo en decisiones estratégicas.

También le corresponde administrar el fideicomiso con la diligencia que exige la ley y conforme al contrato. Si no lo hace, es responsable, como cualquier otro administrador profesional, y está sujeta a las sanciones correspondientes. Pero no es justo interpretar la ley y los contratos de forma tal que el rol fiduciario se extienda a gestiones propias de otros actores en determinado negocio.

Los fideicomisos han sido, y seguirán siendo, protagonistas clave en el desarrollo del país. Se han consolidado como un referente en Latinoamérica gracias a sus múltiples atributos: facilitan los negocios, permiten la adecuada administración de recursos, aseguran la separación patrimonial de los bienes, posibilitan la financiación y garantizan que los activos se destinen efectivamente al desarrollo de los proyectos. Estas características los convierten en herramientas fundamentales para desarrolladores, propietarios de terrenos, compradores de vivienda, bancos hipotecarios y el propio Estado.

No obstante, el instrumento fiduciario estará en un grave riesgo si se impone la idea de que se debe garantizar la finalidad de cualquier negocio. No habría comisión que cubra un riesgo de tal magnitud; ¿para qué seguir en un negocio que puede tener pérdidas incalculables? De lo contrario, dejarían de ser fiduciarias y pasarían a ser compañías de seguros.

De allí este artículo; una levantada de mano, una llamada a pintar la cancha de manera urgente. Tener una regulación clara, capacitación a jueces y organismos de control, y educación a los clientes sobre los riesgos y alcances del fideicomiso. Lo que no podemos permitir es acabar con una figura que ha demostrado ser esencial para el desarrollo económico del país.

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