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Gobierno regula pagos digitales en cooperativas de ahorro y crédito

La norma establece que deben habilitar canales no presenciales y desarrollar políticas de transformación digital.

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10 de Julio de 2025

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El Ministerio de Hacienda modificó el Decreto 1068/15 con el fin de fortalecer la inclusión financiera en Colombia. Esta medida permite a las cooperativas de ahorro y crédito, así como a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, ofrecer servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos a través de canales no presenciales. El objetivo es ampliar la cobertura de servicios financieros en zonas apartadas y fomentar el acceso a productos financieros por parte de la economía popular y comunitaria.

Según la norma, las cooperativas de categoría plena e intermedia deberán habilitar canales digitales para realizar transacciones entre asociados y con entidades financieras supervisadas. Asimismo, deberán desarrollar políticas de transformación digital adaptadas a sus capacidades y necesidades, con seguimiento por parte de sus órganos de gobierno. Estas políticas deben incluir metas, plazos y mecanismos de divulgación, además de reportes periódicos a la Superintendencia de la Economía Solidaria. (Lea: Minhacienda establece categorías para clasificar las cooperativas de ahorro y crédito)

El decreto también define la responsabilidad de las cooperativas en la prestación de servicios seguros, eficientes y transparentes y dispone que todas las categorías (plena, intermedia y básica) reporten datos sobre la actividad transaccional. Estos reportes deberán incluir número y monto de operaciones, entidades receptoras y vinculación a sistemas de pago. La información recolectada permitirá la publicación de estadísticas agregadas sobre la dinámica del sector solidario.

 Así mismo, establece un régimen de transición que otorga plazos de entre 6 y 15 meses para el cumplimiento de las nuevas disposiciones, dependiendo de la categoría de la cooperativa. Además, se otorgan seis meses a la Supersolidaria para emitir las instrucciones relacionadas con la operación segura de los canales no presenciales. 

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