Gobierno amplía transición del Cert y define reglas claras para exportaciones
Exportadores podrán ajustar sus operaciones gracias a la extensión de dos meses en el régimen transitorio del Cert.Openx [71](300x120)

01 de Septiembre de 2025
El Gobierno expidió un decreto que modifica parcialmente el Decreto 566/25, con el fin de precisar aspectos relacionados con el certificado de reembolso tributario (Cert). La medida busca otorgar mayor claridad en la liquidación del beneficio y ampliar el periodo de transición para su implementación, permitiendo que las entidades encargadas ajusten los procedimientos técnicos y administrativos necesarios.
Según la norma, la liquidación del Cert se realizará sobre el valor de la exportación de bienes o servicios. Para los bienes incluidos en el anexo del decreto se aplicará el 3 % del valor FOB, mientras que para los servicios contemplados en el artículo 8 corresponderá el 2 %. Estos montos serán calculados en pesos colombianos, tomando como referencia la tasa representativa del mercado vigente en la fecha de embarque o de expedición de la factura. (Lea: Gobierno reactiva el Cert para los exportadores)
El decreto establece que, en el caso de los Sistemas Especiales de Importación–Exportación, el Cert se liquidará exclusivamente sobre el valor agregado nacional. Adicionalmente, se aclara que cuando el pago de la exportación se efectúe en pesos colombianos el beneficio se reconocerá directamente sobre dicho valor declarado en la operación.
Además, el Gobierno determinó extender el periodo de transición previsto en el artículo 20 del Decreto 566 de 2025 por dos meses adicionales, contados a partir del 29 de agosto del 2025. Esta decisión permitirá que exportadores, intermediarios del mercado cambiario y demás usuarios adapten sus operaciones al nuevo esquema y se garantice el cumplimiento del régimen transitorio establecido.
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