El caso de la paciente que después de una escleroterapia en IPS tuvo graves complicaciones de salud
Responsabilidad de medios no exime al prestador de servicios de actuar con diligencia, cuidado, pericia y conocimientos necesarios.Openx [71](300x120)

23 de Julio de 2025
Que la responsabilidad de quien presta un servicio sea de medios y no de resultados no lo exime de comprometerse a emplear la diligencia, cuidado, pericia y conocimientos necesarios para intentar alcanzar el resultado ideal en la prestación del servicio. Así lo señaló la Superintendencia de Industria y Comercio al declarar la responsabilidad de una IPS que realizó una escleroterapia y vulneró los derechos de efectividad de la garantía de una paciente.
Según la demandante, adquirió el servicio de escleroterapia por valor de $ 3.598.000 y luego de realizar una sesión sobre una vena ubicada en el muslo se presentaron infecciones, asistió a las instalaciones de la demandada y quien le hizo la terapia le recetó una crema y un antibiótico. Sin embargo, ante la gravedad de los síntomas asistió al médico y le diagnosticaron trombosis vascular como consecuencia de un mal procedimiento.
Se observó que los tratamientos efectuados a la usuaria no fueron idóneos para satisfacer sus necesidades y no se prestaron bajo parámetros de calidad. Por lo tanto, resultó innegable que la misma no obtuvo la satisfacción plena de las necesidades por las cuales adquirió el servicio. (Lea: Proveedor de servicios asume obligación de medio, cumplimiento no se refiere al resultado)
Ante el incumplimiento de las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad en la prestación no solo se frustraron las expectativas contractuales, sino que ello derivó en graves y comprobables afectaciones a la salud de la paciente, requiriendo incluso la realización de cirugías cardiovasculares para corregir los daños causados. Esta grave situación configuró una vulneración de sus derechos como consumidora.
En virtud de la confesión generada por la falta de contestación a la demanda, se demostró que los servicios contratados causaron graves afectaciones a la salud e integridad de la parte demandante. Y es que, a pesar de las reclamaciones previas realizadas ante la empresa, el proceso de garantía no fue activado, una omisión especialmente preocupante teniendo en cuenta que la salud de la actora estaba en juego.
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