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Proveedor de servicios asume obligación de medio, cumplimiento no se refiere al resultado

La garantía legal exige que los servicios se ejecuten según las condiciones establecidas en la norma o las habituales del mercado.

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Proveedor de servicios asume obligación de medio, cumplimiento no se refiere al resultado (Freepik)

Foto: Freepik

22 de Julio de 2025

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En el marco de la prestación de servicios el proveedor asume una obligación de medio, ya que la garantía no se refiere al resultado propiamente dicho, sino al cumplimiento de las condiciones de calidad, idoneidad y cumplimiento con que dicho servicio debe ser prestado, en los términos del artículo 7 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11).

En este sentido, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, la garantía legal en la prestación de servicios exige que estos se ejecuten según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas expresamente al consumidor o, en su defecto, según las condiciones ordinarias y habituales del mercado.

Ahora bien, el numeral 3 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor dispone expresamente que, en los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.

En el caso bajo análisis, el proveedor no prestó el servicio ofrecido, es decir, la confección de uniformes sobre medida, a pesar de haber recibido el pago anticipado. Por lo tanto, al no ejecutar la actividad prometida, ni ofrecer reprogramación ni restitución del valor recibido, se acreditó la vulneración del derecho de garantía de la accionante.

Obró en el expediente constancia documental de que la demandada procedió con la devolución de las sumas pagadas por la accionante. No obstante, dicha devolución se efectuó ante la sospecha de una demanda, es decir, no fue espontánea ni oportuna, sino resultado de una acción jurisdiccional, de manera que se declaró la vulneración de los derechos de la consumidora.

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