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Dime que algo no te gusta, sin decirme que algo no te gusta: la Directiva Presidencial 5

La nueva directiva expedida, lejos de ayudar, termina haciendo más difícil el procedimiento.

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23 de Julio de 2025

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Gustavo Andrés Piedrahita
Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

El pasado 16 de julio de 2025, fue expedida por la Presidencia de la República la Directiva Presidencial 05, la cual tiene por objeto expedir directrices en materia arbitral, específicamente en la conformación de tribunales arbitrales en las que intervengan las entidades del orden nacional, con lo cual se deroga la Directiva Presidencia 4, expedida en el 2018.

Estas directivas, que han venido regulando la política arbitral en Colombia cuando intervienen entidades del orden nacional, inicialmente fueron concebidas con el fin de reglamentar la celebración de pactos arbitrales y la forma de designación de los árbitros que participarán en el tribunal, con el objetivo de fomentar la aleatoriedad en la selección de los árbitros y la celeridad en los procesos.     

Sin embargo, desde la aplicación de la directiva el resultado ha sido diferente a lo que buscaba: los tiempos no se han reducido y los nombres de posibles árbitros tampoco se ha incrementado, veamos:

Es sabido que una de las características más importantes del arbitraje es la celeridad. Si bien el término del proceso se cuenta desde una fase bastante avanzada en el trámite (finalización de la primera audiencia de trámite), para el usuario del mecanismo es relevante establecer el tiempo desde el mismo momento en el que se radica la demanda arbitral, por lo que determinar lo que toma la fase de integración resulta relevante.

Bajo la aplicación de la directiva, la fase de integración ha llegado casi a los seis meses, tiempo en el cual ni siquiera se ha debatido la controversia, solo se han definido los nombres de los árbitros, surtido los trámites del deber de información propios del arbitraje e instalado el tribunal.

Esta fase, entre privados, sin la necesidad de acogerse a la directiva, llega apenas a los dos meses, reduciendo el término en más de la mitad. En cuanto a la rotación, el criterio de experticia se ha mantenido, designando de forma permanente a quienes son verdaderos expertos en la temática u objeto del contrato.

Así las cosas, resultaba claro que las medidas tomadas bajo las directivas generaban un efecto distinto e incluso adverso, ya que, además de alargar los tiempos de duración de los procesos, se disminuye la participación de más personas en la práctica arbitral.

Por esto, resultaba necesario darle un nuevo enfoque y hacer un ajuste a las medidas que permitieran el impulso del mecanismo, con el objetivo de dotar al Estado de procesos más eficientes y resolución más rápidas.  

Sin embargo, la nueva directiva expedida, lejos de ayudar, termina haciendo más difícil el procedimiento: conserva los mismos problemas estructurales en cuanto al tiempo, la rotación y la especialidad e incrementa el número de días hábiles que se requieren para hacer el trámite de designación de árbitros; es decir, el mismo problema, pero más demorado. 

Con políticas como estas, seguimos lejos de tener un Estado que apoye el mecanismo arbitral, que entienda que la justicia privada puede ser un verdadero complemento que permita resoluciones mucho más eficientes sin comprometer la seguridad jurídica, la especialidad y la experiencia, pero, sobre todo, es extraño, por decirlo menos, que en un mundo de datos las decisiones se tomen sin contar con ellos.  

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