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Directiva presidencial ordena criterios estrictos para escoger árbitros con experiencia comprobada

Las listas de árbitros deberán enviarse con 20 días de anticipación y serán evaluadas por la ANDJE.

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Corte estudiará prohibición al árbitro de realizar control por vía de excepción de actos administrativos (Freepik)

18 de Julio de 2025

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La Presidencia de la República emitió una directiva con lineamientos precisos para la suscripción de pactos arbitrales y la designación de árbitros en procesos donde intervengan entidades públicas. Estas disposiciones complementan lo estipulado en la Ley 1563 del 2012, sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos.

La directiva establece que toda suscripción de cláusulas compromisorias deberá contar con un análisis jurídico y económico previo, el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) y garantizar la inclusión de mujeres en los tribunales de arbitraje. Asimismo, se prohíbe someter controversias internacionales al Ciadi y se exige documentar las razones contractuales que justifican acudir al arbitraje. (Lea: La justicia arbitral no se detiene).

En cuanto a la designación de árbitros, las entidades deberán conformar listas equilibradas de candidatos con experiencia específica, procurando una participación equitativa de género y evitando postulaciones simultáneas en múltiples tribunales. También se deberá evitar el monopolio o tráfico de influencias en este proceso y priorizar la selección por mutuo acuerdo entre las partes para evitar que se recurra al sorteo.

Además, se regula el trámite para enviar las listas de árbitros, estableciendo plazos y condiciones para su evaluación por la ANDJE y posterior aprobación por la Secretaría Jurídica de la Presidencia. Esta directiva reemplaza la anterior emitida en 2018 y excluye su aplicación en casos de arbitraje internacional de inversión.

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