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Así se podrá proteger del reporte negativo cuando suplanten su identidad

Se sancionó la ley que permite actuar ante operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y establecimientos comerciales.

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20 de Mayo de 2026

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Se sancionó la ley que protege los derechos de ciudadanos suplantados en su identidad de reportes negativos ante operadores de información y del cobro de obligaciones por parte de entidades financieras, empresas de telecomunicaciones y establecimientos comerciales.

El articulado de la norma define la suplantación como la expedición o uso de datos para fines ilícitos. Por ejemplo, cuando se usan documentos de identificación personal que no le pertenecen a quien los posee, cuando se entregan datos personales sin autorización del titular o se realicen compras o transacciones con tarjetas débito o crédito por personas ajenas al titular, además de la creación de perfiles digitales falsos.

En adelante, será deber de los operadores de telecomunicaciones y de las entidades financieras y/o crediticias y demás establecimientos comerciales:

  1. Adoptar medidas de seguridad digital suficientes y razonables para establecer la veracidad de la identidad de las personas y los documentos presentados para adquirir sus productos y/o servicios.
  1. Cuando exista denuncia de falsedad personal o delitos conexos deberá realizar el reporte correspondiente a los operadores de información, marcándolo como "victima de falsedad personal", sin que esto impacte la puntuación de la víctima de suplantación.
  1. Adoptar mecanismos suficientes que permitan validar la información que suministran las personas que adquieren sus productos y/o servicios.
  1. Dar trámite oportuno a las solicitudes y/o quejas allegadas por las personas suplantadas, dentro de los 10 días hábiles siguientes.
  1. Suspender de forma inmediata la prestación o suministro de los bienes y/o servicios que se hubiesen adquirido por conductas fraudulentas, una vez sean informadas por las personas suplantadas.

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