ANÁLISIS: El caso Fast Moda (LiliPink), los riesgos de cumplimiento y las fallas estructurales en la gestión empresarial
Cómo la acumulación de fallas en materia de cumplimiento puede escalar desde el ámbito administrativo hasta comprometer la continuidad misma de la operación empresarial.
05 de Mayo de 2026

Tannia A. Valenzuela R.
Head of Legal - Abroad Financial Technologies
En abril de 2026, las autoridades colombianas ordenaron medidas de extinción de dominio sobre múltiples activos vinculados a la operación de Fast Moda SAS (LiliPink), una compañía del sector textil con presencia en cientos de establecimientos comerciales en el país. La decisión, que incluyó locales, bodegas, vehículos y cuentas bancarias, no surgió de un hecho aislado, sino del avance progresivo de investigaciones administrativas y penales que, con el tiempo, fueron revelando un patrón de incumplimiento sostenido. (Lea Caso Lili Pink involucra lavado de activos y enriquecimiento ilícito)
I. Contextualización de la situación
El caso comenzó a configurarse varios años atrás, en medio de una serie de cambios en la estructura societaria de la operación. La actividad comercial que respaldaba la marca fue trasladándose entre distintas personas jurídicas, inicialmente a través de Innova Quality SAS, luego mediante Pink Life SAS y, finalmente, bajo Fast Moda SAS. Aunque este tipo de reorganizaciones puede responder a decisiones empresariales legítimas, en este caso coincidieron con el deterioro financiero de las sociedades que dejaban de operar, mientras la actividad continuaba en nuevas compañías sin las mismas cargas pasivas.
Con el paso del tiempo, las autoridades empezaron a identificar irregularidades en materia aduanera. En particular, se detectaron prácticas de subfacturación en importaciones de textiles, consistentes en declarar valores inferiores a los reales con el fin de reducir el pago de tributos. A ello se sumaron inconsistencias documentales relacionadas con la nacionalización de mercancías, lo que derivó en múltiples requerimientos administrativos y en la aprehensión de un volumen significativo de productos en distintas ciudades del país.
Lejos de corregir estas situaciones, la respuesta empresarial se concentró en el uso de mecanismos judiciales para controvertir las actuaciones de la autoridad. Sin embargo, estas acciones no prosperaron y no lograron desvirtuar los hallazgos. Paralelamente, la Superintendencia de Sociedades adoptó medidas de control sobre algunas de las compañías vinculadas, al evidenciar riesgos de insolvencia, debilidades en la información financiera y falta de claridad en operaciones realizadas entre entidades relacionadas.
El caso adquirió una dimensión distinta cuando las investigaciones identificaron posibles conexiones con estructuras societarias en el exterior. Según las autoridades, parte de los recursos generados en Colombia habrían sido canalizados hacia sociedades en otras jurisdicciones, en un contexto en el que el contrabando fue considerado como delito fuente. Esto llevó a que las conductas inicialmente analizadas desde el ámbito administrativo fueran también evaluadas bajo la óptica penal, particularmente en relación con el delito de lavado de activos.
II. Análisis en materia de ‘compliance’ frente al caso
A la luz de este contexto, el análisis desde el compliance resulta especialmente relevante. El caso evidencia la ausencia de un sistema integral de gestión de riesgos que hubiera permitido identificar, evaluar y mitigar las contingencias asociadas a la operación. En el marco normativo colombiano, herramientas como el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) no solo buscan prevenir actos de corrupción, sino también promover una cultura organizacional basada en el control y la trazabilidad de las operaciones.
Uno de los aspectos más relevantes es la falta de debida diligencia, no solo respecto de terceros, sino también frente a la propia estructura empresarial. La utilización recurrente de distintas sociedades, sin mecanismos claros de control sobre beneficiarios finales ni sobre las relaciones entre compañías vinculadas, dificulta la transparencia y aumenta la exposición a riesgos legales.
Asimismo, el caso pone de relieve la importancia de integrar el cumplimiento en áreas operativas críticas. Actividades como el comercio exterior, la gestión tributaria y la contabilidad requieren controles específicos y permanentes. Cuando estas funciones operan sin supervisión adecuada, las irregularidades tienden a repetirse y a consolidarse como prácticas habituales.
También resulta evidente que la gestión del riesgo no puede ser exclusivamente reactiva. La utilización de herramientas judiciales como respuesta a actuaciones administrativas no sustituye la necesidad de prevenir el incumplimiento. Por el contrario, cuando no existe una base sólida de cumplimiento, este tipo de estrategias suele tener un alcance limitado.
Lo ocurrido con Fast Moda SAS muestra cómo la acumulación de fallas en materia de cumplimiento puede escalar desde el ámbito administrativo hasta comprometer la continuidad misma de la operación empresarial. Más que un caso aislado, se trata de un referente sobre las consecuencias de no incorporar el compliance como un elemento estructural dentro de la gestión corporativa.
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