12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Videoconferencias judiciales

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Carolina Villadiego Burbano

Asesora Legal para América Latina de la Comisión Internacional de Juristas

 

Durante el año 2020, los sistemas judiciales latinoamericanos implementaron varias medidas para prestar servicios de justicia a través de internet. Una de las más usadas fue la realización de audiencias virtuales por Teams, Zoom, Google Meet y otras plataformas, lo que contribuyó a garantizar el acceso a la justicia de quienes tenían internet y permitió el avance de los procesos judiciales. Es probable que la virtualidad continúe en el 2021, por lo cual es importante recordar los estándares internacionales que se deben garantizar en la realización de audiencias. A continuación, mencionaré tres estándares esenciales, a propósito de una reciente publicación de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) sobre este tema. 

 

Un primer estándar se relaciona con que es fundamental la presencia física de la persona acusada y detenida en el juicio oral y en las audiencias de control judicial de la detención. Este estándar se desprende del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tal y como ha sido interpretado por el Comité de Derechos Humanos en las Observaciones Generales No. 32 y No. 35, relacionadas con el derecho a un juicio imparcial (art. 14) y el derecho a la libertad personal (art. 9º). El Comité estableció que la presencia en dichas audiencias es un elemento central de estos derechos; además, dijo que la presencia física en las audiencias de control judicial de la detención permite al juez o jueza verificar el trato que recibió la persona durante la detención policial, lo que es fundamental para prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

 

Por este motivo, como recordó la CIJ en su publicación, es muy limitada la posibilidad de realizar virtualmente juicios orales o audiencias de control de detención. Así, solo se debe permitir si hay un consentimiento real, expreso e informado de la persona procesada y de sus abogados. Por eso, los Estados tienen el deber de no imponer la realización de estas audiencias a través de medios virtuales, así como de verificar la existencia del consentimiento real e informado para llevarlas a cabo virtualmente.

 

Un segundo estándar se refiere a garantizar la comunicación privada entre el defensor y la persona procesada durante las audiencias. El Comité de Derechos Humanos sostuvo en la Observación General No. 32 que el derecho a comunicarse con el defensor, central al debido proceso, incluye la posibilidad de tener comunicaciones privadas y confidenciales con la defensa. De esta forma, las audiencias virtuales deben garantizar dichas comunicaciones.

 

Y un tercer estándar se relaciona con la necesidad de garantizar la publicidad de las audiencias virtuales. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, con algunas excepciones, la publicidad de los juicios penales y de las audiencias en las que se definen los casos civiles. La publicidad es fundamental para la transparencia de las actuaciones judiciales y para la confianza en la independencia e imparcialidad judicial. Por eso, los jueces deben brindar información a la ciudadanía sobre las fechas y las horas de las audiencias virtuales, y la judicatura debe ofrecer al público la posibilidad de conexión o asistencia remota y garantizar que se pueda observar lo que sucede en la audiencia.

 

En suma, la justicia virtual debe respetar los estándares internacionales en materia de debido proceso, por lo que no se pueden realizar audiencias virtuales que no cumplan dichas garantías. Por esto, es importante contar con el consentimiento real e informado de las personas procesadas cuyas audiencias se realizan a través de videoconferencia, y toda actuación virtual debe garantizar la igualdad de armas, la contradicción, la publicidad, el derecho de defensa, la comunicación privada con el defensor y la participación de los intervinientes en el juicio. Por supuesto que esto también requiere que las partes, los intervinientes y los jueces cuenten con un buen acceso a internet, pues el debido proceso se ve afectado si las fallas en la conectividad impiden su participación efectiva durante las audiencias virtuales. 

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