Sociedades no reportadas… matriz multada
Luisa Fernanda Jiménez M.
Miembro del Centro de Estudios Integrales del Derecho
Abogada corporativa Integra Derecho Simple
Todas las sociedades, incluidas las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden ser controladas por matrices, trátese de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Cuando se configura una situación de control, la matriz como sociedad controlante tiene la obligación legal de declarar dicha situación dentro de los 30 días siguientes a su configuración[1], de lo contrario, se encontrará expuesta a multas por parte de la Superintendencia de Sociedades, como le ocurrió a Prebuild SGPS S.A. matriz portuguesa, multada por más de $2.000 millones de pesos.
¿Pero qué se entiende por situación de control?
Se presume que existe situación de control directa o indirectamente cuando[2]: La matriz tiene más del 50 % del capital; la matriz y sus subordinadas tienen derecho a emitir votos constitutivos de la mayoría decisoria; la matriz, debido a un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerce influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración; cuando el control es ejercido por personas naturales o jurídicas no societarias que posean más del 50 % del capital o configuren la mayoría mínima o ejerzan influencia dominante.
Tenga en cuenta que la situación de control la ejercen las matrices y no las subordinadas, y son las matrices las que tienen la obligación legal de declarar dicha situación para que aparezca en el registro mercantil tanto de la sociedad controlante como controlada, incluso si la matriz es extranjera o si se trata de una persona natural. Es decir, la identificación de la matriz será información pública, lo que a la mayoría de los inversionistas no les resulta ser de su agrado, cuando la matriz es una persona natural.
En el fondo, con la declaración de la situación de control los datos de identificación de la matriz serán públicos, o sea, cualquiera puede conocer quiénes son los verdaderos controladores de todas las sociedades colombianas, así no pertenezcan a un grupo empresarial; sin duda, un alto riesgo en el manejo de seguridad de la información que se está divulgando.
Adicionalmente, el riesgo de ser sancionado persiste así haya declarado la situación de control ¿Por qué? Por reportarlo de forma extemporánea; por poner una fecha de configuración que no corresponde; por aplicar un presupuesto que no le resulta aplicable; por no registrarlo en cada uno de los registros mercantiles de las sociedades subordinadas; por quien declara la situación de control realmente no tiene la calidad de matriz.
¿Cuál es la finalidad de reportar la situación de control?
Para la Superintendencia de Sociedades, la publicidad se configura como la principal finalidad, porque se trata de un “acto que tiene un carácter esencialmente declarativo. Las situaciones de control o de grupo empresarial existen jurídicamente desde que se configuran los presupuestos”[3] .
Sin embargo, la principal finalidad pasa a ser meramente declarativa a surtir efectos, cuando la matriz se convierte en la responsable subsidiaria en los procesos de liquidación de sus subordinadas, cuando por su causa o con ocasión a las actuaciones que haya realizado se produce la situación de insolvencia o de liquidación, aunque esta presunción admita prueba en contrario[4].
Otro argumento que sale avante es evitar el abuso del velo corporativo, al declararse la situación de control; como información pública facilita la identificación de la creación de nuevas sociedades que sirven como vehículos para esconder activos de sus acreedores.
No obstante, la información declarada debería estar bajo reserva de los entes de control y puesta en conocimiento a los terceros que demuestren tener un interés legítimo en conocerla, mediante solicitud ante la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, no solo por preservar el principio de separación patrimonial entre las matrices y sus subordinadas, sino por la protección de la información revelada.
¿Realmente se justifica declarar la situación de control a cargo de todas las sociedades?
No parece ser la medida más conducente ni pertinente, por el contrario, se trata de una obligación formal que en la práctica se convierte en una disposición para sancionar al mayor número de sociedades que han omitido dicha obligación legal. Dicha información de reporte debería surgir desde el momento en que se declara la apertura del proceso de liquidación obligatoria de las sociedades subordinadas.
Adicionalmente, no son las subordinadas las sancionadas, son las matrices las responsables y a las que se les impone la sanción. Es importante tener en cuenta que la norma fue objeto de reforma mediante el Decreto 667 del 2018, en el cual se establece que el registro se hará de forma automática para aquellas sociedades por acciones simplificadas unipersonales, lo curioso es que solo aplicaría para las personas naturales.
[1] L. 222/95, art. 30.
[2] C. Co., art. 261.
[3]Guía Práctica y Régimen de matrices y subordinadas. https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/CartillasyGuias/Guia_Practica_RegimenMatricesySubordinadas.pdf
[4] En igual sentido lo manifestó la Superintendencia de Sociedades en Oficio 220-024904 del 8 de marzo del 2013. Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006.
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