15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Online

¿Se puede aplicar una norma sin entender su finalidad?

145974

Luis Felipe Gómez Ávila

Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales

Magíster en Derecho Empresarial Universitat Autónoma de Barcelona

@Luisfegoa; felipe@gomez-asociados.co

 

El Derecho es la materialización de la vida en armonía, al menos así lo veo yo. No existe una sola norma que no responda a las preguntas: ¿por qué? y ¿para qué?, es algo apenas lógico, pues lo jurídico no tiene piso sin la vida misma, y esta debe ofrecernos una convivencia pacífica y placentera, lo contrario es anarquía, la ley del más fuerte y dictadura.

 

Hace un par de semanas, comentando una norma procesal con el colega Reynaldo Mestre, de la ciudad de Cartagena, llegamos a la conclusión de que algunos jueces están aplicando de manera errónea el artículo 66 del Código del Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, como a continuación paso exponer.

 

“Articulo 66. Apelación de las Sentencias de Primera Instancia.  Serán apelables las sentencias de primera instancia, en el efecto suspensivo, en el acto de la notificación mediante la sustentación oral estrictamente necesaria…”.

 

Esta norma, que en principio resulta ser muy básica, presenta una compleja dicotomía cuando solo una de las dos partes apela la sentencia y su recurso solo está destinado a un aspecto puntual de la decisión. Por ejemplo, cuando quien recurre es la parte vencedora del litigio, pero no está de acuerdo con un pequeño detalle de la sentencia que se refiere a solo una de sus pretensiones y, por el contrario, la parte vencida no presenta objeción de ninguna índole frente a la decisión, en este caso puntual: ¿por qué conceder la apelación en el efecto suspensivo?, es decir, ¿qué razón tiene suspender los efectos benévolos o a favor de quien resulto victorioso, cuando su impugnación solo se centra en un aspecto preciso, pero lo demás no ha sido objeto de reproche por ninguna de las partes?, ¿no resulta esto contrario al principio de consonancia y un atropello para el ganador?, ¿por qué no permitirle que disfrute lo que ya ganó y que, además, no está en debate?

 

En materia civil, no se presenta este problema, el Código General del Proceso establece en su artículo 320, denominado fines de la apelación, que: “El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión” y en el artículo 323 ibídem, nos enseña los diferentes efectos en los cuales se puede conceder una apelación (suspensivo-devolutivo y diferido). No obstante, al usar estas normas en virtud de la carencia que se presenta en materia laboral, desafortunadamente algunos jueces no lo aceptan como válido y de manera (en mi opinión) caprichosa e intransigente, se mantienen aferrados al tenor literal del artículo 66 antes transcrito y conceden siempre, sin importar de que se trate la apelación, en el efecto suspensivo.

 

Es muy importante que nos detengamos a pensar cuál es la importancia del derecho laboral y por qué este tipo de situaciones resultan ser de una gravedad tan grande. Pues bien, tenemos que darnos cuenta de que estamos hablando de derechos sociales, constitucionales e irrenunciables, no existe una sociedad democrática y justa si no tiene un ordenamiento jurídico laboral fuerte. El trabajo no solo es una fuente de riqueza para quien lo realiza como para la empresa, también es un medio para el obtener una vida digna, un desarrollo emocional y familiar próspero y el motor principal para disminuir las brechas sociales de una sociedad injusta como la nuestra. Pensemos en quien estaba llevando un proceso laboral para el reconocimiento de su pensión y resultó ganador, pero no estaba de acuerdo con algún detalle de una de sus pretensiones por lo que decidido apelar para buscar que el superior se pronuncie sobre dicho aspecto particular y, a pesar de que su contraparte no refutó la decisión, el juez concedió la apelación en el efecto suspensivo de todo el fallo, el superior se tomó un año y durante este tiempo el demandante falleció, ¿no resulta escandaloso e incluso perturbador como acá se utilizó la ley?

 

Cómo entender también que, en un caso de despido con justa causa, donde mediante tutela se ordenó el reintegro del trabajador, pero posteriormente en el proceso ordinario el juez respaldó favorablemente la justa causa de despido, sin embargo, no aceptó los perjuicios causados, lo cual llevó a la apelación por parte del demandante en este único aspecto y a pesar de que el demandado guardó silencio frente al fallo, el juez concedió el recurso en el efecto suspensivo total del fallo. Esto implica, por la anterior protección constitucional (sentencia de tutela), que el demandado y quien fue vencido en el juicio seguirá trabajando a pesar de que el superior lo único que puede revisar es el tema de los perjuicios, ya que la decisión sobre la validez de la justa causa no está en debate, ¿no termina siendo esto denegación de justicia?, ¿cómo recuperar el dinero pagado?

 

La Corte Constitucional nos habla de la tutela judicial efectiva y la define como “la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes”(Sent. C-279/13), ¿será que una interpretación taxativa de las leyes cumple con este postulado supralegal o debe necesariamente el juez buscar cumplir con su finalidad? Para mí, no cabe el interrogante, ¡claro que necesita buscar y entender cuál es el propósito de la norma!, y si para ello requiere remitirse a otros códigos, no puede vacilar, sin dubitación alguna lo debe hacer. La ley procesal jamás puede poner en riesgo la sustancia y mucho menos el goce efectivo de los derechos.

 

Un derecho laboral que no se compagina con la realidad de su pueblo es un salto al vacío, es un saludo a la bandera y, peor aún, no es un derecho, se convierte en un mecanismo para legitimar atropellos y vulnerar personas. Urge un cambio, la justicia no puede depender de interpretaciones y menos permitir que sigan existiendo las cavernícolas, debemos alzar nuestras manos, generar espacios de reflexión y sumar esfuerzos para obtener cambios. No se obtiene resultados diferentes haciendo lo mismo, Colombia es un país con mucho dolor y desigualdad, en el cual, la falta de acceso y aplicación de la justicia contribuye a que este flagelo siga en aumento, no se puede aplicar una norma si no se entiende su finalidad.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)