14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La visa M Socio o Propietario le permite al extranjero residir en Colombia mientras hace negocios

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Juan-Felipe Toro-Fernández
LL.M. in International Law – Investments, Trade and Arbitration, Universität Heidelberg–Universidad de Chile
Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Eafit

La visa M Socio o Propietario, ofrecida por la Cancillería de Colombia mediante la Resolución 5477 del 22 de julio del 2022, por la cual se dictan disposiciones en materia de visados en el país, les permite a extranjeros hombres de negocios, empresarios y comerciantes ingresar y permanecer legalmente en Colombia mientras estos planean, concretan y realizan negocios e inversiones en el país.

Este tipo de visa la pueden solicitar aquellos empresarios extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o por fuera, a través de los consulados colombianos dispuestos en otros países, y solo cuando hayan constituido una empresa o negocio en el país o hayan adquirido una participación en el capital social de una sociedad comercial colombiana en funcionamiento.

Se trata de la categoría de visa migrante, que, de acuerdo con la Resolución 5477, es aquella que se otorga al extranjero que desea ingresar y/o permanecer en el territorio colombiano con la intención de establecerse en el país.

La vigencia de la visa, una vez concedida, durará hasta tres años, teniendo en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia y le permite a su titular principal no solo renovarla, sino solicitarla para beneficiarios de este, tales como su cónyuge o compañero(a) permanente o hijos menores de 25 años que dependan económicamente del extranjero.

En el caso del empresario que constituya o adquiera participación en el capital social de una sociedad comercial en funcionamiento, esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente aplicable en la sociedad de la cual es socio, accionista o único propietario. Para este efecto, el extranjero deberá cumplir con las normas previstas en Colombia para el ejercicio de una profesión o actividad regulada, al igual que las normas laborales del Estado colombiano.

Este tipo de visa le permitirá al extranjero, además, acceder a la visa de residente por tiempo acumulado, por una permanencia mínima en el territorio nacional de cinco años, de acuerdo con el artículo 90 de la citada resolución de visados.

Para efectos del otorgamiento de la visa, el solicitante deberá no solo cumplir los requisitos generales para la expedición de visas en Colombia, sino también los requisitos específicos ante la Cancillería de Colombia, tales como la entrega de una comunicación en la que le informe a esta los datos de la empresa, razón social, domicilio y NIT de la sociedad comercial constituida o en la que invierte, la actividad principal de la empresa y la cantidad de empleos directos que generará en el país.

El empresario deberá acreditar también que realizó la constitución de la sociedad u obtuvo una participación o adquisición en el capital de una sociedad comercial por un monto no inferior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este requisito también lo podrá probar con el registro de la inversión extranjera directa expedido por el Banco de la República.

En el caso de sociedades por acciones (sociedades anónimas o sociedades por acciones simplificada), la participación en la sociedad se acreditará con el certificado de composición accionaria suscrito por el contador público de la empresa.

La Cancillería también podrá solicitarle al empresario extranjero, a la fecha de presentación de la solicitud, que aporte extractos bancarios que así corroboren la inversión extranjera directa en el país.

Si el empresario desea renovar su visa una vez expirada la vigencia, deberá demostrar, para el caso de segundas y subsecuentes visas, que la empresa comercial mantiene actividad económica y solvencia suficiente, que se encuentra en marcha u operación y que la inversión persiste en el país. Para tal caso, a la solicitud de visa deberá aportar extractos bancarios, declaraciones de impuestos, facturas comerciales o aportes a la seguridad social de los empleados que ha contratado, que demuestren esta situación.

Por último, es importante señalar que el estudio, trámite y expedición de visas en Colombia para extranjeros se adelanta en su totalidad de manera virtual y el empresario o comerciante solicitante de una visa que se encuentre en el país deberá permanecer en estado migratorio regular durante todo el tiempo que se prolongue el procesamiento de su visa, bien sea al poseer otro tipo de visado, salvoconducto o permiso de permanencia.  

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