11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Piratería en tiempos de pandemia

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José Francisco Mafla

Socio Aduanas y Comercio Exterior

Brigard & Urrutia

 

La pandemia del covid-19 convirtió en bienes codiciados los insumos, medicinas, equipos médicos e instrumentos de protección sanitaria. Y el esfuerzo de los países por concentrar, retener, acaparar e impedir la libre comercialización de estos bienes se califica, de manera informal, como piratería moderna. El cargamento de mascarillas despachado desde China con destino a Francia que se redireccionó a EE UU; las acusaciones contra Francia de retener sin justificación cargamentos con destino a Suecia, República Checa e Italia, y el caso de Turquía, que retuvo un cargamento de respiradores con destino a España, son ejemplos que obligan a pensar en una acción de los organismos de comercio internacional y de los gobiernos para retomar las buenas prácticas, imprescindibles para el comercio internacional y la pronta recuperación económica.

 

La Organización Mundial del Comercio (OMC) define la piratería como la reproducción con fines comerciales de materiales protegidos por derechos de propiedad intelectual. Este no es el caso, pero el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 permite encontrar soluciones. En su artículo V, estipula que las cargas y reglamentaciones impuestas a mercancías en tránsito en el territorio de países signatarios deberán ser razonables. Además, que no se podrá conceder un trato menos favorable al que tendrían si hubiesen sido transportados desde su país de origen hasta su destino, sin pasar por el territorio de tránsito. En este sentido, la retención injustificada de mercancías, incluso para atender la crisis sanitaria, iría en contra de estos principios del GATT.

 

Sin embargo, el artículo XX dictamina que ninguna disposición se podrá interpretar para impedir que los firmantes adopten medidas para proteger la salud y la vida de las personas. Así, el mismo Acuerdo abre una brecha interpretativa frente a las acciones de retención, pues se podrían justificar con el fin de proteger la salud y la vida de los habitantes del país que comete el acto. El artículo XX aclara que lo anterior no podrá constituir una restricción encubierta al comercio internacional, ni tampoco ser un medio de discriminación con países que se encuentren en las mismas condiciones. De este modo se podría interpretar que los casos que se presentan propician la “restricción encubierta al comercio internacional” a pesar de buscar la protección de la salud y vida de sus ciudadanos.

 

De otra parte, las medidas adoptadas por la mayoría de los países, entre estos Colombia, de prohibir la exportación de bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, complica la situación. Sin embargo, el artículo XI del GATT permite aplicar de manera temporal prohibiciones o restricciones a las exportaciones con el fin de prevenir o remediar la escasez de productos, en este caso, equipos médicos e insumos de protección sanitaria, entre otros.

 

Lo cierto es que la crisis produjo un rompimiento de la cadena de abastecimiento de bienes esenciales para atender a los ciudadanos frente a la pandemia y que la falta de cooperación y solidaridad internacional llegó a un punto crítico. El deterioro de las conductas globales y la necesidad de restablecer la coherencia en las políticas de comercio exterior debe reversarse, dado que repercuten en los intereses vitales de todos. La OMC y la Organización Mundial de Aduanas unieron esfuerzos para mitigar esas alteraciones y facilitar el intercambio de bienes esenciales. Buscan eliminar barreras innecesarias, asegurando que los despachos lleguen a donde se necesitan de manera segura y ágil, e invitan a los países miembros a tomar medidas proporcionadas, transparentes, no discriminatorias y temporales.

 

Ahora es importante que esos organismos emitan un plan de acción acorde con la gravedad de la situación. Que analicen los procedimientos transfronterizos para simplificarlos, que se establezca prioridad para las exportaciones de productos esenciales y que se unifiquen y publiquen las medidas transfronterizas adoptadas por los países miembros para garantizar la transparencia y seguridad en el comercio. No se puede ser indiferente ante el estado incierto y crítico del comercio internacional.

 

Se está adoptando un proteccionismo inverso que restringe las exportaciones y genera disputas para obtener abastecimiento y control sobre recursos indispensables. Si bien contamos con normas internacionales, su aplicación e interpretación no se materializa en todos los casos. La pronta acción de las organizaciones internacionales y de los gobiernos es indispensable. La acción global, la solidaridad y la cooperación para que los gobiernos retomen las buenas prácticas son imprescindibles para el comercio internacional y para la pronta recuperación económica.

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