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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 17 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Proceso penal acusatorio: menos especulación, más manejo

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Alejandro F. Sánchez C.

Doctor en Derecho. Abogado penalista y profesor universitario.

www.alejandrofsanchez.com

 

En reciente decisión, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (AP1722 (52351) del 25 de abril del 2018, M. P. Patricia Salazar Cuéllar) le dio la razón a la defensa que había solicitado el interrogatorio directo de la madre de un menor víctima de un delito sexual, prueba que había sido pedida para impugnar la credibilidad, carácter o patrón de conducta en cuanto a mendacidad. Frente al menor, admitió que esa misma posibilidad puede darse, pero en el contrainterrogatorio.

 

Destacable decisión frente a la práctica de algunos jueces que utilizan la preparatoria para prejuzgar los resultados del ejercicio probatorio. Si bien es cierto que la solicitud de pruebas debe estar acompañada de una fundamentación de pertinencia, necesidad y conducencia, algunos juzgadores hacen las veces de pitonisas y descartan las pruebas bajo análisis prospectivos y especulativos sobre lo poco que aportarían a la teoría del caso de la parte o el perjuicio que se causarían a las garantías de la otra.

 

En los modelos con jurado, la depuración probatoria pretende que la fiscalía y la defensa, prevalidas de sus conocimientos especializados, utilicen medios probatorios que no se refieran a los hechos o sus circunstancias, sino que engañen a los integrantes ingenuos e inocentes de un jurado, apelando a su emocionalidad, prejuicios o preferencias.

 

En un modelo técnico, como el nuestro, donde el mismo juez de la preparatoria es el que dirige el juicio, esa no puede ser la finalidad. El juez que filtra las pruebas también es técnico, como los abogados, y decide en derecho, de tal manera que, si tiene el manejo suficiente de la escena, en el debate probatorio cuenta con todas las herramientas para imponerse a cualquier estrategia artificiosa de las partes. Lo que se requiere son jueces con el carácter suficiente para imponer las reglas de juego e impedir que los litigantes, que siempre lo estarán examinando y midiendo, se le salgan de las manos.

 

En el caso fallado por la Corte, con acierto se indica que no pueden realizarse análisis prospectivos para concluir que la madre del menor afectado como testigo de impugnación de la defensa sería utilizada como un medio para cuestionar la vida privada o el comportamiento moral de la víctima; aspectos que no pueden exponerse, aclara la Corte, como argumento para inadmitir la prueba, sino como instrumento de control de su práctica en el juicio.

 

Expresó la Corte: “… resulta improbable anticipar desde la audiencia preparatoria que el interrogatorio traspasará esos límites permitidos a la defensa en el derecho a la confrontación, por lo que no resulta acertado decidir por ese motivo el rechazo parcial de las pruebas reclamadas por la defensa, puesto que, de una parte, la restricción para que el interrogatorio no pueda versar sobre temas atinentes a la intimidad y personalidad de los testigos se encuentra ya prevista en la Constitución y en la ley y, de otra parte, es al juez a quien corresponde en desarrollo de sus facultades como director y conductor del juicio prohibir cualquier pregunta que signifique afectación a los derechos fundamentales de los testigos y de la víctima o que, en todo caso, no sea pertinente (artículo 392 de la Ley 906 de 2004)”.

 

Criterios como este y otros como el de “ante la duda admite” reivindican los estándares propios del proceso adversarial, evitando que, en un ejercicio desmesurado y anticipado del juez, una de las partes quede desprovista de armas necesarias y pertinentes de debate.

 

Aunado a lo anterior, le brinda agilidad a la dinámica procesal, pues evita que, por indebidas inadmisiones de pruebas, las partes interpongan recursos que dilatan y congestionan más el sistema, pues la admisión no tiene recursos y, luego en el juicio, si el juez tiene dominio adecuado de la audiencia, a través de órdenes, que tampoco tienen recursos, puede frenar ejercicios indebidos de las partes.

 

Al tiempo, el registro de audio en el juicio dará cuenta de lo acertado que fue el juez en sus intervenciones, más allá de las meras especulaciones y proyecciones que haga en la preparatoria y que sólo quedan en su mente.

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