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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Preacuerdos reales para un mundo real

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Alejandro F. Sánchez C.

Abogado penalista. Doctor en Derecho

Twitter: @alfesac

 

En la película Su último deseo, de Netflix, escuché estas palabras: “En un mundo perfecto tomamos decisiones perfectas, en un mundo real tomamos decisiones reales”. La frase del filme, que nada tiene que ver con abogados o Derecho Penal, trajo a mi mente lo dicho por la Suprema Corte de los Estados Unidos en Bordenkircher v. Hayes: “(c)omo quiera que sea la situación en un mundo ideal, el hecho es que las declaraciones de culpabilidad a menudo acompañadas de declaraciones negociadas son componentes importantes del sistema de justicia criminal de este país”

 

Y en esa línea, podemos decir que un mundo perfecto hacemos preacuerdos perfectos, en un mundo real hacemos preacuerdos reales.

 

Idea semejante se tenía con la Ley 906 del 2004. Sabíamos que solo un 10 % aproximado de los casos debían llegar a juicio. Los demás debían procesarse por preacuerdos, allanamientos o principios de oportunidad. Llegamos a ello no solo por un tema importante de garantías, también porque el sistema estaba colapsado y el Estado no brindaba respuestas efectivas a la conflictividad penal.

 

Esa inspiración realista a las primeras envestidas de los indignados por los “grandes” descuentos de pena y porque se condenara como delito “a” lo que era un delito “b”, naufragó y volvimos a soñar con un mundo perfecto.

 

En ese mundo perfecto, todo lo podemos procesar. En ese mundo perfecto, las personas son condenadas luego de un juicio y reciben todo el peso de la ley. En ese mundo perfecto, tenemos recursos humanos y económicos suficientes para perseguir todos los delitos. En ese mundo, los que se enriquecieron con el delito devuelven lo apropiado sin demora. Y en ese mundo perfecto, se supone, a todos les respetan el debido proceso.

 

Cada día la realidad nos indica que ese mundo perfecto no existe y que tenemos que volver a tomar decisiones reales. No es una exageración. El taxímetro de los costos procesales, humanos y logísticos se ha disparado y el sistema se aproxima, si es que no llegó, al colapso.

 

Asuntos que podían terminar con allanamiento, ahora deben ser sostenidos en el tiempo con los costos que ello implica: más horas de la agenda oficial de fiscales para negociar, de los jueces para realizar audiencias y legalizar los resultados investigativos luego de la imputación, más horas de defensores públicos, a lo que debe sumarse todo el costo de oportunidad que se genera al no atender otros asuntos o retrasarlos.

 

Piénsese en el caso de un hurto modalidad raponazo de un reloj a un turista que luego de interpuesta la denuncia abandona el país. El reloj en el intento de huida es averiado sin arreglo y el implicado no tiene como reintegrar para la imputación. Un asunto tan sencillo implicaría la inversión de horas hombre de personal oficial -fiscal, defensor público, juez, asistentes administrativos-, para lograr un preacuerdo, más el avalúo para determinar el valor del reintegro. Como el turista no se reporta, seguramente habrá que consignar el monto en una cuenta oficial, lo que implica nuevos gastos administrativos, para después invertir más tiempo y recursos oficiales en la sustentación del preacuerdo y su legalización. ¿Es necesario acudir al costoso aparato de persecución estatal para este objetivo? Si en el preacuerdo los asuntos civiles no pueden solucionarse, deben remitirse a otras vías.

 

Si esto se proyecta a casos de alta complejidad donde los procesos de negociación suelen ser más dispendiosos y en los cuales las actividades procesales y de investigación no pueden detenerse, ello invita a reflexionar en otras alternativas, pues los costos colaterales pueden ser más elevados que los objetivos directos. Ni que pensar si al final hay que ir a juicio.

 

Nadie duda de que los acuerdos y allanamientos pueden perfeccionarse, pues como lo sostiene Stephanos Bibas, si “(n)o podemos demoler el edificio enorme del plea bargaining (sería lo más cercano a los preacuerdos en Colombia) […] al menos debemos sacar a la luz y reformar sus defectos e injusticias”. Pero al final tanto la sociedad como los procesados requieren reglas claras para negociar y someterse a la justicia penal premial y que esta no resulte más dispendiosa y onerosa que la ordinaria.

 

Es importante considerar que los instrumentos procesales y el proceso penal en general no son un fin en sí mismo. Al final se trata de que sean medios, medios para lograr una justicia efectiva, medios para que el ciudadano y la sociedad logren una respuesta real a sus problemas.

 

Los excesos deben ser corregidos, pero a partir de soluciones sistémicas, no al calor de casos aislados. De no recobrar la cordura, podemos terminar como el vecino que vendió unas vacas a unos estafadores, pero se consolaba diciendo que le quedaba el gusto de haberlas vendido bien caras.

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