11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Críticas al sistema penal acusatorio

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Iván Cancino González

Miembro del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia

Cada día, el sistema penal acusatorio en Colombia se parece más a un sistema inquisitivo. En vez de evolucionar en temas de garantías, retrocedemos con el pretexto de la “legalidad”. De ese sistema que llamamos acusatorio ya no le queda nada. Actualmente, los defensores nos debemos enfrentar a situaciones que, incluso, son inconstitucionales. Cada vez más, las exigencias para la fiscalía son menos y la duda nunca es a favor del reo.

No nos cansaremos de insistir en que no existe una igualdad de armas, y esa será siempre nuestra principal crítica, ya que, sin un verdadero equilibrio en el sistema procesal penal, no podremos hablar nunca de justicia. Empezando por la presencia del Ministerio Publico en el proceso penal: aunque, en el papel, no se considera como una parte, sino como un sujeto especial, lo que ocurre en la realidad es que goza de privilegios frente a la defensa, que repugnan con la igualdad de armas. Incluso, hay casos en donde no solo hay un representante del Ministerio Publico, sino que hay dos.

Es decir, la defensa se enfrenta a la fiscalía, a la representación de las víctimas e, incluso, a veces, en contra no de uno, sino de dos procuradores, lo que pone en evidencia que no existe ningún equilibrio. Ahora bien, ese desequilibrio ni siquiera se puede justificar en los derechos de las víctimas, puesto que no ha resuelto los problemas principales de nuestro sistema procesal, como la impunidad y la congestión judicial.

Por otro lado, nos enfrentamos a algunos fallos jurisprudenciales que no se construyen desde la academia, sino que desconocen totalmente garantías procesales, como aquellos que amplían el periodo de tiempo para que la fiscalía haga el descubrimiento probatorio, aun cuando el plazo de tres días está consagrado de manera expresa en la ley; o nuestra preocupación más reciente: que sea un fallo de la Corte Constitucional el que obligue a la presencialidad en menoscabo de la celeridad del proceso penal.

A lo anterior, debemos sumarle que la justicia premial no existe, lo cual era el verdadero propósito de la Ley 906 del 2004. La excepción son las formas anticipadas de terminar el proceso y la regla general son los juicios, por la limitación de los preacuerdos y las negociaciones, aun cuando explotar los preacuerdos y principios de oportunidad beneficiarían al proceso y a la administración de justicia, y serían efectivos para combatir la impunidad, la congestión judicial y llegar a la verdad. Pero, para ello, deberá sobrepasar las barreras burocráticas que hoy las restringe.

En conclusión, el sistema penal acusatorio en Colombia está experimentando una regresión en términos de garantías y equidad. Cada vez más, se asemeja a un sistema inquisitivo en lugar de evolucionar hacia un modelo más justo.

Este desequilibrio no puede justificarse con base en los derechos de las víctimas, ya que no ha resuelto los problemas centrales del sistema procesal. Además, se han observado fallos jurisprudenciales que desconocen garantías procesales, así como la imposición de la presencialidad en detrimento de la celeridad del proceso penal. Otro aspecto preocupante es la falta de una justicia premial efectiva.

En consecuencia, es imperativo no postergar la consolidación de un sistema penal acusatorio justo y eficiente en Colombia. Se deben superar las barreras burocráticas y se requiere un enfoque que promueva la igualdad de armas, garantías procesales sólidas y una justicia premial efectiva para lograr una verdadera administración de justicia.

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