12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Allanamientos con reintegro: un tiro en el pie

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Alejandro F. Sánchez C.

Doctor en Derecho. Abogado penalista y profesor universitario

www.alejandrofsanchez.com

 

Recientemente, la Corte Suprema sostuvo que allanamientos y acuerdos tienen la misma naturaleza y que, si hay incremento patrimonial, el allanamiento requiere reintegro (fallo de casación 39831 del 27 de septiembre del 2017).

 

Plantear que quien se entrega a la pretensión acusadora sin ningún tipo de resistencia está en la misma situación jurídica del que conviene los términos de su declaración de culpabilidad no parece pacífico. Si ello no tuviera otra consecuencia que la meramente conceptual, el asunto pasaría como un tema académico. Pero concluir que por ello se requiere reintegro cuando hay allanamiento en delitos que generaron incremento patrimonial, trae consecuencias no muy alentadoras para el sistema.

 

El que se entrega a la pretensión acusadora lo hace sin resistencias y si el acusador es capaz de someterlo, también es capaz de recuperar lo apropiado con la conducta. Para eso la Fiscalía tiene las herramientas: el embargo, el comiso, la extinción de dominio, y la víctima, el incidente de reparación integral. Ya el punto de la pena lo fija la ley y bastante se cuidó el legislador, cuando implementó el sistema acusatorio, en subir las penas previendo, precisamente, los eventos donde el procesado se allana a cargos, para que así el descuento punitivo no provocara mayores sonrojos.

 

Que quien se somete al Estado, con allanamiento o de forma negociada, merece que sus jueces le den el trato fijado en la ley, es un postulado básico de seguridad jurídica y de confianza, postulados que todo Estado que se considere serio debe respetar, no solo en sus relaciones comerciales o privadas, también cuando se enfrenta al crimen y debe combatirlo.

 

Bajo estas novedosas posturas, menos procesados querrán allanarse o acordar y la proporción de casos que van a juicio aumentará, juicios de dos o tres años, donde los implicados quedan libres por vencimiento de términos, la prueba se pierde o se dispersa, los peritos se pensionan, los testigos cambian de dirección o de versión. Los litigantes podremos acumular más trabajo, pues se suponía que un defensor no podía acompañar dos o tres casos paralelamente en juicio, pero ahora volvemos a las épocas donde es posible representar, sin problema, a 10 o 20 clientes. Cosa inaudita, pero cierta.

 

Parece desconocerse cómo funciona la vida en las calles; seguramente, desde la comodidad de un escritorio, las posturas “duras” contra los corruptos parecen acertadas; pero desde la baranda, conseguir que un implicado en delitos de corrupción se allane o negocie no es tan fácil. Como lo refiere Kyle Graham en Crimes, Widgets, and Plea Bargaining: An Analysis of Charge Content, Pleas, and Trials, un estudio empírico realizado en EE UU, la efectividad de las negociaciones o allanamientos depende del sector criminal que se enfrente; no es lo mismo negociar con un narcotraficante que con un acusado por corrupción. Sin conocer estudios similares en Colombia –como se sabe, somos más dados al discurso que al trabajo de campo-, puede pensarse que elementos como el poder político que detenta el acusado por corrupción, así esté entre rejas, la reputación pública, la población de electores que les son ideológicamente fieles o el manejo burocrático que sostiene mientras dura el proceso, hacen que, en temas de corrupción, obtener una negociación o un allanamiento no sea tan sencillo como algunos suponen.

 

En definitiva, se trata de un tiro en el pie en el sistema penal acusatorio, que aumentará el grado de congestión del aparato judicial, contexto que, sumado a las tradicionales fórmulas de aumentar las penas y los delitos, reducir los beneficios y flexibilizar la detención preventiva, seguirá alimentando la profunda crisis que enfrenta el modelo.

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