13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Mujeres acusadas. Deudas e implicaciones en la materialización de la perspectiva de género

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Helena Hernández
Jueza penal
Twitter: @Helena77Hdez

 

La perspectiva crítica o enfoque de género explica, evidencia y analiza las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, debiendo ser aplicada desde la investigación de los hechos y a lo largo del proceso penal. Dicho enfoque se materializa en el razonamiento contextual de cada caso, permitiendo partir de la experiencia de aquella mujer, para saber lo que puede ser determinante al esperar algo de ella. Esto demanda verificar y someter a juicio crítico la construcción y el fundamento de cada premisa que sustenta la conclusión. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha venido profiriendo decisiones para materializar esta perspectiva, con implicaciones desde la fijación de los hechos jurídicamente relevantes, hasta los límites de legalidad para terminar de forma anticipada el proceso penal (Rad. 51689, ago. 18/21).

 

La mujer como víctima y acusada

 

De esta forma, la perspectiva de género debe aplicarse no solo en los casos en los que la mujer es víctima, sino en aquellos eventos en los cuales es investigada, acusada o condenada, más aún cuando existan elementos de juicio que den cuenta de un contexto de discriminación o violencia subyacente hacia la mujer. El deber internacional del Estado colombiano es investigar el caso de la propia procesada con este enfoque, materializando la debida diligencia consagrada en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

 

Implicaciones del contexto

 

Dicho análisis de contexto cuando las mujeres son procesadas implica una imputación y acusación debidamente circunstanciada, incluso, la posibilidad de salidas alternas a su judicialización. El incumplimiento de lo anterior se evidencia en algunos casos de mujeres acusadas por agredir o matar a sus parejas o exparejas, como conductas reactivas a la agresión del hombre. Bajo un debido análisis contextual, en muchos casos será aplicable una figura como la legítima defensa, la cual debe ser explicada no desde una construcción general y androcéntrica, sino desde la realidad y experiencia de la mujer enjuiciada (piensen, por ejemplo, en la actualidad o inminencia del ataque al bien jurídico, o el reconocimiento de la figura ante la duda razonable de su configuración).

 

La dogmática como estructura

 

La incorporación de la perspectiva de género por parte de funcionarios en el proceso penal incluye su entendimiento en la dogmática, la cual es un método racional que nos permite comprender el sistema, pero debe examinarse con los datos de realidad incorporados a las categorías de análisis. Por ejemplo, bajo una perspectiva crítica del principio de culpabilidad por el acto, se comprenderá que la violencia machista es un fenómeno con la entidad de restringir la autonomía de las mujeres, al tener fuerte impacto en la conducción del plan de vida, incidiendo en el ámbito de autodeterminación.

 

La extrema selectividad de nuestro sistema penal

 

El devastador panorama del tratamiento de las drogas en Colombia tiene consecuencias doblemente graves y desproporcionadas para las mujeres. Tanto el reciente Informe Cárceles y mujeres en Colombia, del Comité Internacional de la Cruz Roja, como la guía Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento, del centro de estudios Dejusticia, dan cuenta de la abrumadora selectividad del sistema penal para sancionar mujeres.

 

Si bien la Corte Suprema, en una necesaria función contraselectiva, ha racionalizado la política criminal de las drogas al delimitar los elementos estructurales del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, las fallas de selectividad de nuestro sistema comienzan con criterios cuestionables de priorización de casos, y procesos en los que se omiten criterios moduladores de la actividad procesal (como la necesidad y la ponderación).

 

Deberá continuarse con el desarrollo del presente decálogo, garantizando el cumplimiento de la debida diligencia en casos de mujeres investigadas y sancionadas. Los efectos generados excederán el ámbito judicial e impactarán radicalmente en nuestra sociedad.

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