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La propiedad intelectual y las novedades del nuevo régimen aduanero (II)
Wilson Rafael Ríos Ruiz
Abogado especializado en Propiedad Intelectual y Tecnologías de Información y Director del Área de Derecho de Autor de Brigard & Castro
Continuando con el análisis de las novedades que en materia de propiedad intelectual trae el nuevo régimen aduanero, en esta ocasión se hablará sobre los efectos de la suspensión provisional.
Sin lugar a dudas este procedimiento se constituye en el recurso más importante de la regulación que estamos comentando. Sus efectos y consecuencias las podemos resumir en las siguientes: (i) suspensión del término de almacenamiento y, en consecuencia, del levante, o de la autorización del embarque, según el caso. (ii) Imposibilidad de obtener la entrega directa de la mercancía, evento en el cual se ordenará el traslado la misma a un depósito temporal. La misma medida se adoptará en relación con mercancías que se pretendan someter a los regímenes de exportación, depósito aduanero o de tránsito. (iii) Respecto de mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero que se pretendan someter a un régimen de importación o exportación, la mercancía permanecerá dentro del mismo depósito.
La administración de aduanas, de ser el caso, admitirá o rechazará la solicitud mediante auto, dentro de tres días hábiles siguientes a su presentación, y en el auto admisorio ordenará la suspensión de la operación aduanera. Así mismo, ordenará, en el referido auto, la constitución de una garantía de compañía de seguros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la del auto, equivalente al 20 % del valor FOB de la mercancía, para garantizar las afectaciones que, eventualmente, se causen al importador o exportador, sin perjuicio de la responsabilidad de otro orden; y renunciando al beneficio de excusión. La referida garantía no será necesaria cuando la solicitud de suspensión de operación aduanera provenga o sea decretada por la autoridad competente.
Luego de esto, se comunica al depósito la suspensión de la operación aduanera; y se dará visto bueno para que el peticionario pueda examinar la mercancía, dentro de los cinco días hábiles siguientes, y la diligencia se cumplirá en presencia la autoridad aduanera y a costa del peticionario. Si la aduana lo considera procedente, podrá retirarse una muestra de la mercancía, cuando se requiera de un mayor análisis sobre la misma. El auto que resuelve la solicitud se notificará personalmente o por correo, tanto al peticionario como al importador, exportador o declarante, y solo procederá el recurso reposición.
Si se trata de mercancías perecederas, y sin perjuicio de la demanda ante la autoridad competente, no habrá lugar a la suspensión la operación aduanera si el usuario así lo solicita y constituye una garantía por el 100 % del valor FOB de las mercancías, para garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse por la supuesta violación de los derechos de propiedad intelectual (PI).
Para efectos probatorios, se podrán tomar muestras aleatorias del producto, y/o realizar fotografías y videos del material. Finalmente, este procedimiento le exige al peticionario presentar ante la dirección seccional de aduanas correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del auto admisorio de la solicitud, tanto la garantía mencionada, como copia de la demanda o denuncia con que promovió el correspondiente proceso ante la autoridad judicial competente, si aún no lo hubiere hecho.
De no cumplirse con lo antes mencionado, se tendrá como desistida la petición, y la operación aduanera continuará normalmente.
Ahora bien, cuando la decisión de la autoridad competente declare una infracción a los derechos de PI, los derechos de autor y conexos, marcas de productos falsificadas, pirata y otros más directamente relacionados, la autoridad aduanera rechazará el levante o la autorización de embarque de la mercancía, la cual quedará a disposición de la autoridad competente, salvo que hubiere sido objeto de decomiso.
Cuando se decidiere que no existe una infracción a los derechos de propiedad intelectual, industrial o falsedad marcaría, se restituirán los términos y la operación aduanera podrá continuar normalmente. En este caso, la aduana, mediante auto, ordenará hacer efectiva la garantía en favor del afectado, a quien se le entregará el original de la misma, si la autoridad competente no hubiere resuelto sobre este aspecto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Mientras la autoridad competente resuelve sobre el fondo del asunto, las mercancías permanecerán retenidas en el depósito o zona franca a disposición de la aduana. Los costos serán de cargo del importador o exportador, según el caso.
Nota: Las opiniones del autor se emiten estrictamente a título personal, como posición académica y no constituyen concepto ni asesoría legal. Tampoco comprometen la posición de las instituciones con las que está vinculado.
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