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Escenario actual y retos en la valoración de activos intangibles de propiedad intelectual
Wilson Rafael Ríos Ruiz
Abogado de Propiedad Intelectual y Tecnologías de Información y Comunicaciones
Profesor Universitario.
Desde hace varios años atrás el tema de valoración de activos, en general, y, en particular, lo relacionado con la valuación o valoración de activos intangibles de Propiedad Intelectual (PI) se ha presentado como un reto para los profesionales del Derecho que nos dedicamos a estos temas.
Además, conlleva a una interacción y sinergia ineludible con otros profesionales de diferentes disciplinas, como economistas, administradores, contadores e ingenieros para lograr darles una significación cuantificable, máxime cuando Colombia ha adquirido compromisos y cronogramas claros para la aplicación y adecuación efectiva de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y de la normativa que reguló la actividad del avaluador.
Marco legal aplicable
Mediante Ley 1673 del 2013 se reguló la actividad del avaluador y se dictaron otras disposiciones; la norma fue declara exequible a través de la Sentencia C – 385 del 2015 (M. P. Alberto Rojas R.).
Por su parte, el Decreto 556 del 2014, que reglamentó la Ley 1673, el Decreto 1074 del 2015 único reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el Decreto 222 del 2014, el Decreto 0458 del 2015 y la Resolución 64191 del 2015, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), han entrado a regular la valuación de activos en el país, exigiendo que estemos listos para adecuarnos a los estándares de valuación de bienes protegidos por la PI.
Es menester crear la infraestructura humana y tecnológica que permita acometer este reto, tanto en lo local como en lo internacional, extendiendo el espectro de los servicios de valoración y valuación de activos intangibles de PI en todos los distintos sectores económicos: productivo, financiero, de accionistas, directores y gerentes de empresa, llegando al nivel de litigios, donde se hará imperioso presentar de manera clara ante las autoridades judiciales y administrativas cifras inequívocas, que permitan la valoración y valuación de activos y pasivos de PI en aras de establecer los juramentos estimatorios de daños y perjuicios resultantes de infracciones.
Entidades de autorregulación de avaluadores (Era) y el registro abierto de avaluadores (RAA)
Las Era tendrán un papel fundamental en la actividad de los avaluadores, ya que deberán adoptar normas que aseguren el correcto funcionamiento de la actividad, supervisar y velar por su observancia e imponer sanciones en caso de incumplimiento. Adicionalmente, tendrán la función de alimentar el RAA, mediante el registro, conservación y actualización de la información de los avaluadores.
La SIC, por su parte, procederá a evaluar las solicitudes presentadas y reconocerá las entidades que cumplan con los requisitos exigidos para ser Era. Igualmente, se les asignará la función de crear e implementar la plataforma informática para llevar el RAA., la cual deberán poner en funcionamiento en un término máximo de seis meses. Respecto de aquellas entidades que a pesar de ser requeridas no cumplan con los requisitos exigidos para ser ERra, la SIC se abstendrá de reconocerlas, sin perjuicio de que puedan volverse a presentarse una vez esté en funcionamiento el RAA. Las Era, únicamente podrán iniciar su función de registro de avaluadores en el RAA, una vez la SIC autorice su operación.
La SIC, mediante la Resolución 20910 del 2016, reconoció a la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores (ANA) -http://www.ana.org.co/- como la primera Era en nuestro país. La ANA tiene un reconocido prestigio dentro del sector inmobiliario y de avalúos y cuenta con el respaldo, entre otros, de los agentes avaluadores, Fedelonjas, la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la Sociedad Colombiana de Avaluadores, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la Sociedad Colombiana de Economistas, la Cámara Colombiana de Propiedad Raíz, el Registro Nacional de Avaluadores y varias Lonjas de Propiedad Raíz del país. La ANA, se encargará de implementar y manejar el RAA - http://rna.org.co/-.
Retos
En la actualidad, para llegar a una medición y evaluación de intangibles plenamente confiables se presuponen unos enfoques para medir estos activos dependiendo del interés particular de la empresa u organización o de la información resultante a poner en evidencia, y pueden resultar útiles para develar varios aspectos, entre ellos: i) evidenciar el valor de los activos intangibles en el valor actual de los negocios; ii) soportar el objetivo corporativo de estar aumentando continuamente el valor de los accionistas; iii) administrar los activos intangibles con valor y hacerlos crecer en el mediano y largo plazo; iv) generar información más útil para los potenciales inversionistas; v) tasación de daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, perdida de oportunidad, etc.), juramentos estimatorios, ocasionados y derivados del uso indebido de estos bienes inmateriales, y demás contingencias en procesos y litigios.
La NIC 38 se ocupa de los activos intangibles disponiendo que deben de ser reconocidos al costo, siempre y cuando sea probable que los beneficios económicos atribuidos a él lleguen a la empresa, y si el costo del activo es medido y precisado de manera plenamente confiable y veras. La NIC 38 especifica que todos los costos de investigación deben ser reconocidos como gastos y que los activos intangibles deben serlo a través del método de punto de referencia, o el de tratamiento alternativo permitido.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual menciona que los métodos más aceptables para la valoración de activos intangibles identificables de PI se pueden dividir en tres grandes categorías a saber: i) los basados en el mercado, ii) los basados en el costo y iii) los basados en los cálculos aproximados de los réditos y beneficios económicos de regalías pasadas y futuras. (Ver: http://www.wipo.int/sme/es/documents/value_ip_intangible_assets.htm)
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