15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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El arbitraje social: una alternativa para la justicia colombiana

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Fernando Pico Zúñiga

Asociado Martínez Neira Abogados

 

Entre las ya conocidas tipologías arbitrales, hoy retomadas en la Ley 1563 del 2012 –reciente Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional–, sobresale una nueva genealogía, propia del linaje del Estado Social de Derecho, que indica el sentido providencial que quiere estampar la naciente reforma, el denominado “arbitraje social”.

 

Los colombianos hemos exigido de tiempo atrás un sistema judicial mucho más eficiente y ágil en el que exista una justicia real y efectiva. Las dilaciones procesales que hoy padecemos son en igual medida los retrasos y las faltas de justicia que, además de ceguera –no por la imparcialidad–, llega a sufrir del despojo de su espada, perdiendo así su fuerza y contundencia ante las ilegalidades. Bien decía el escritor español Camilo José Cela que “A siete años del suceso, el suceso ya es otro”. 

 

Por ello, no es nada novedoso el hecho de que Colombia sea uno de los países con alta probabilidad de incumplimiento contractual y, junto a ello, que sus procesos judiciales para resolver los negocios sean de los más lentos del planeta. Los indicadores del Doing Business 2012 ubican al país, en lo relativo a estos asuntos, en el puesto 154 detrás de Estados como Sierra Leona, Argelia y Sudán[1].

 

El arbitraje, por sus características y ventajas tanto doctrinales como prácticas, ha sido en nuestro escenario un mecanismo de solución de conflictos ágil y eficaz, en la medida en que el tribunal se constituye para la solución de una controversia específica y la ley manda un plazo concreto para el ejercicio de sus facultades, por mencionar algunos de sus beneficios. Sin perjuicio de ello, bien es sabido que los costos del arbitraje son altos y solo han podido acceder a él quienes han tenido la capacidad económica para sufragar sus gastos.

 

La reforma arbitral, a través de la novedosa figura del “arbitraje social”, abre las puertas de la justicia –por lo menos teóricamente– a quienes más lo necesitan, les abre las puertas del arbitraje a quienes hasta el momento no habían podido acceder a él.

 

La Ley 1563 del 2012, en línea con otras reformas legales proferidas recientemente, en procura de cumplir con el imperativo de justicia dispuesto en el Preámbulo de nuestra Constitución –que cabe recordar, con la Corte Constitucional patria, tiene carácter vinculante–, consagra en el artículo 117 los lineamiento generales del “arbitraje social”, bajo el cual se permite que las controversias de hasta 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y las que libremente el centro arbitral apruebe, se lleven a cabo de manera gratuita, con un solo árbitro, sin que las partes requieran de apoderado –hecho que puede ser infortunado para el sano desarrollo del proceso– y en donde el centro de arbitraje cumplirá las funciones secretariales.

 

Indudablemente hoy es demasiado prematuro atribuirle a esta figura los beneficios que esperamos genere, en términos de efectividad y eficiencia práctica, en la justicia de nuestro país, máxime si aún nos encontramos a la espera de su reglamentación. Sin embargo, es meritorio que la exigencia constitucional, que no es otra que la reclamación social y económica de justicia, de paz, haya repercutido en el legislador, quien a través del señalado artículo 117, les da brinda una alternativa los colombianos para llegar a la justicia social.

 

En efecto, es trascendental advertir y recordar que no solo el loable fundamento axiológico de la normatividad trae consigo los buenos efectos que se quieren, es preciso, además, contar con la infraestructura adecuada, el recurso humano capacitado y dispuesto a contribuir con la justicia y la solución de las necesidades de quienes lo requieren. En definitiva, el arbitraje social es también un reto para los centros de arbitraje, los abogados y los pequeños y medianos empresarios, quienes van construyendo esta nueva alternativa de solución de conflictos.

 

Esperamos vehementemente que la reglamentación y la práctica demuestren que el arbitraje puede mejorar la justicia colombiana a través de las ventajas que ofrece, más aun, que puede llegar a los pequeños y medianos empresarios, quienes tienen también un importante desafío, el de contribuir al buen funcionamiento de la propuesta.   

 


[1] http://espanol.doingbusiness.org/rankings

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