15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Lecturas fáciles y técnicas: retos para la comprensión del Derecho

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Lina María Céspedes-Báez

Profesora titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

Doctora en Derecho

 

Hace unas semanas participé en un intercambio telegráfico de opiniones en Twitter respecto del Proyecto de Ley 089/22 Senado, el cual busca establecer un formato de lectura fácil para ciertas sentencias y decisiones administrativas. La mayoría de los participantes consideramos la iniciativa inadecuada, simplista, desconocedora de lo que es el Derecho y hasta ilusa. Con el pasar de las horas, comencé a dudar de mi posición. Las redes sociales no son el mejor escenario para la reflexión continúa y profunda, de modo que trasladé parte de mi análisis a esta columna.

 

El objetivo primordial de este proyecto es permitir que la ciudadanía en general, con especial énfasis en la infancia, la población migrante, las personas con discapacidades y pertenecientes a grupos étnicos, comprenda qué dicen los jueces y las autoridades administrativas cuando resuelven casos y toman decisiones. Su punto de partida es que estos funcionarios no se expresan como el común de los mortales, lo que constituye un obstáculo para la comprensión de sus decisiones, impidiendo la participación democrática y la realización de los derechos. Por esta razón, su articulado busca que estos implementen un formato de lectura fácil que despoje a su decisión de tecnicismos para adoptar un lenguaje “directo, cercano, sencillo y claro”.

 

A primera vista, el fin perseguido por proyecto parece obvio y loable. Sin embargo, entre más se examina su somera justificación y corto articulado queda en evidencia que este aborda sin distinciones al menos dos cuestiones relativas al lenguaje jurídico. Por un lado, están los términos técnicos y, por el otro, el desarrollo de una forma de narrar y utilizar el lenguaje. Cuando se habla de terminología jurídica, nos referimos a los conceptos que se desarrollan en la profesión. Cuando se habla de la narración y utilización del lenguaje, estamos en el campo de la gramática, es decir, en el de las pautas de redacción de un idioma particular.

 

El Derecho es lenguaje. Algunas aproximaciones críticas indican que es un lenguaje de poder, mientras que versiones más tradicionales afirman que su propósito es prevenir y solucionar problemas sociales. Los orígenes de las profesiones se encuentran ligados, entre otros, a la consolidación de un lenguaje especializado organizado bajo reglas específicas de utilización e interpretación. Entonces, un profesional del Derecho es especialista en un lenguaje y en sus maneras de correcta aplicación.

 

Los conceptos o categorías jurídicas tienen al menos dos propósitos. Primero, expresar los sucesos de la vida cotidiana en un lenguaje que permita nombrar jurídicamente lo acaecido para atribuirle efectos en derecho. Segundo, servir de signo taquigráfico que representa consensos, resume situaciones complejas y permite la comunicación. Basta pensar en el término propiedad. A través de este se recogen los acuerdos a los que ha llegado la comunidad jurídica acerca de qué significa este derecho, se indican todas las facultades que implica sin necesidad de enumerarlas (uso, disfrute y disposición) y se minimizan los malentendidos entre quienes se dedican a la profesión. Lo que se llama a veces de manera peyorativa tecnicismo es una de las expresiones de la profesionalidad de un quehacer.

 

Ahora, los conceptos jurídicos se despliegan en actos de comunicación que deben observar las reglas de un idioma, en nuestro caso, el español. Aquí ya no estamos hablando de una profesión, sino llanamente de saber hablar y escribir. Paradójicamente, lo que parece más sencillo se ha convertido en el campo propicio para desarrollar estilos de escritura y de habla enrevesados que quieren ganarse el apelativo de jurídicos. Por razones que parecen estar ligadas a una especie de necesidad de distinción y de demostraciones de grandilocuencia, muchos profesionales del Derecho parecen seguir una regla en la que conocimiento jurídico es asociado a la construcción de frases kilométricas de sentido oscuro plagadas de palabras de poco uso. Ejemplos abundan en memoriales, libros y jurisprudencia. En esa maraña se desvirtúa toda la precisión del lenguaje jurídico y ni los más versados en la profesión pueden desentrañar sin dificultades su verdadero sentido.

 

Un formato de lectura fácil debe estar encaminado a honrar y no desacreditar el tecnicismo y a hacerlo digerible para la ciudadanía. Así, este puede cumplir una labor pedagógica y reconocer el complejo camino recorrido para arribar a esos términos y su importancia para la profesión. Esta labor de traducción es propia de expertos en la producción de este tipo de comunicación y no de profesionales del Derecho que se forman precisamente para comunicarse en el lenguaje de lo jurídico. Por su parte, las facultades de Derecho deben concentrarse en lograr que sus estudiantes no solo apropien las categorías del Derecho, sino las reglas básicas del idioma. La formación en los pregrados de Derecho es clave para desterrar esa idea de que entre más intrincado y floreado más sólido es el argumento. La fortaleza de una idea vertida en una frase no aumenta por la cantidad de adjetivos, puntos y comas y frases dentro de la frase, sino por la capacidad que tiene para evocar su sentido de manera precisa en la mente de su destinatario.

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