Y a todas estas, ¿quién representa al trabajador?
Diego Felipe Valdivieso Rueda
Socio de VS+M Abogados. Docente universitario
@valdiviesodf @vsmlegal
Recientemente, vivimos uno de los procesos electorales más complejos de los últimos tiempos. Detrás de esta expresión democrática, se encuentra posicionada la institución de la “representación”, no como un acto contractual, sino como manifestación política que impone el mandato de actuar en procura o nombre de otros. Fue así como finalmente, se eligió a Iván Duque como representante de todos los colombianos, quien se posesionará como Presidente el próximo 7 de agosto.
De manera coincidente, para la fecha de posesión se cumple el primer aniversario del conflicto colectivo de mayor relevancia jurídica y política de los últimos tiempos, aquel que se inició el 8 de agosto del 2017 cuando la organización sindical Acdac presentó su pliego de peticiones a Avianca.
La compañía debió “mantener en tierra cerca de 50 % de su flota de aviones, canceló 11.600 vuelos y dejó de transportar cerca de 390.000 viajeros”. La huelga generó que se dejarán de percibir ingresos diarios de entre US$2.000.000 y US$2.500.000[1]. Por el lado de los trabajadores involucrados, las cifras también son preocupantes. Para inicios de mayo del 2018, se conoció que se habían adelantado 227 procesos disciplinarios, de los cuales, según Acdac, había “215 casos relacionados con terminación del contrato”[2].
Muchas reflexiones han girado en torno a este conflicto. Grandes foros para discutir la esencialidad del servicio público de transporte aéreo, las reglas democráticas para votar la huelga, las competencias de los tribunales de arbitramento, los procedimientos disciplinarios para terminar los contratos de trabajo, entre otras tensiones jurídicas protagónicas en el conflicto. Sin embargo, extraña que son pocas las reflexiones sobre causas y beneficios de este conflicto; lo que nos expone a la pérdida de una oportunidad histórica para avanzar en discusiones relevantes que contribuyan en mejorar el deteriorado panorama de la conflictividad laboral en Colombia.
Alguien, quien tuvo la generosidad de consultar mi opinión, me preguntó sobre el ¿por qué? y el ¿cómo? evitar que estas dinámicas pudieran repetirse, ante lo cual planteé que lo que sucedía era un conflicto de representatividad, y que en esa empresa como en todas en Colombia, nadie sabe quién representa al trabajador, lo que promueve que existan feroces disputas entre quienes pretenden atribuirse la representación laboral.
Seguramente, si se cuestiona a la organización sindical, la respuesta será que ella es quien representa a los trabajadores (respuesta que se multiplicará tantas veces como sindicatos existan). Por otra parte, los trabajadores no sindicalizados desconocerían la pretensión sindical alegando que la función de representación corresponde a equipos de no sindicalizados o simplemente a cada trabajador individualmente considerado.
En el conflicto al que hemos hecho referencia, se recuerda cómo una organización sindical pretende tomar la voz del trabajador y rápidamente cientos de trabajadores con el #YoNoParo se pronunciaron contra de la postura de aquel sindicato.
Esta falta de claridad sobre el concepto de representación termina por debilitar la posibilidad de los trabajadores en defender de manera cohesionada su causa, pero también confunde al empleador, quien observa amenazada la seguridad jurídica por el simple hecho de no tener clara la legitimidad política de su interlocutor. Cuando se trata de negociar salarios y beneficios, y en general condiciones laborales de manera colectiva, el no saber quién representa al trabajador condiciona que los conflictos laborales, sin que se hayan iniciado, ya se encuentran fuera de cause.
Al final, la existencia de múltiples organizaciones de trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, y la indefinición en la representación termina por llevar a nuestro Derecho Laboral actual a incumplir su mayor promesa: la protección del trabajador. Esto, en tanto la atomización de la representación laboral termina traduciéndose en pérdida de capacidad de la masa laboral para poder aportar con fuerza en la expectativa legítima de defender y mejorar las condiciones de trabajo.
La problemática de la representación laboral no es exclusiva, pero sí particularmente grave en Colombia. A nivel internacional se ha señalado que la representación de los trabajadores puede ser para efectos de negociación colectiva o para otros efectos; en Italia, por ejemplo, existe un régimen que posibilita la concurrencia de diversos sindicatos, lo cual no implica que todos ellos cuenten con idénticas atribuciones, han existido umbrales en el número de afiliados y también existen prerrogativas para sindicatos con más afiliados que otros. La experiencia de otros países nos ha mostrado que si bien el pluralismo sindical es positivo, la fragmentación sindical es nefasta. Si además de la fragmentación se tiene un sistema en el cual no están claras las reglas de representación, se desemboca en una conflictividad laboral cuyas soluciones no serán positivas ni para empleadores ni para trabajadores.
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