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Si baja el desempleo, debe subir el sostenimiento mensual para aprendices
Diego Felipe Valdivieso Rueda VS+M Abogados Twitter: @valdiviesodf / @vsmlegal
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Una de las reformas laborales de mayor preponderancia en los últimos 20 años fue, sin duda, la Ley 789 del 2002, norma que modificó y actualizó –con un tanto de polémica– instituciones laborales como la jornada diurna, la remuneración por trabajo en dominicales o festivos, las tablas de indemnización por terminación de contratos laborales sin justa causa, entre otros más que generaron impacto a la estructura de pagos del trabajador.
Uno de los aspectos de mayor impacto fue la modificación del contrato de aprendizaje. Es así como la Ley 789, en su artículo 30, señala como características sustanciales de esta figura su propósito de facilitar la formación, la existencia de una subordinación referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje, la formación a título personal y la entrega de un apoyo de sostenimiento mensual que tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje. Todo lo anterior dentro de una relación contractual que, siendo laboral, no se considera como contrato de trabajo.
Ese sostenimiento mensual al que nos referimos fue fijado directamente por la norma aquí citada, la cual efectúa una diferenciación sustancial entre la fase lectiva y la fase práctica.
La fase lectiva del contrato de aprendizaje comprende aquella etapa de la relación en donde el aprendiz desarrolla formación teórica en una entidad autorizada con el patrocinio de una empresa, quien proporciona los medios para su capacitación. Para esta etapa el apoyo de sostenimiento mensual comprende, como mínimo, el equivalente a un 50 % del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), a hoy 308.000 pesos.
La fase práctica comprende todas aquellas actividades que permiten al aprendiz aplicar sus conocimientos lectivos dentro de la actividad específica en que se desempeña. En esta etapa, la ley prevé una remuneración equivalente a un 75 % del SMLMV, a hoy 462.000 pesos.
Sin embargo, esta norma trajo consigo una disposición que hasta ahora ha sido ignorada en mayor medida por los sujetos que se ven cobijados por la misma y cuya eventual aplicación podría modificar sustancialmente la relación de aprendizaje. Se trata del último inciso del artículo 30 de la Ley 789, el cual prevé que “el apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal mensual vigente”.
Es decir, esta norma enfocó su visión en los años futuros de la relación de aprendizaje y de la empleabilidad en general en el país, señalando que cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10 %, como actualmente predica constantemente el Gobierno apoyado en cifras oficiales del DANE, el apoyo de sostenimiento pasará a completar el total de un SMLMV.
Es pertinente destacar un dato curioso sobre el particular. En el año 2007, y concretamente en los meses noviembre y diciembre, la tasa de desempleo cayó a un 9,65 % (promediando un 9,42 % de noviembre y un 9,89 % de diciembre), por lo que parecía que esta norma iba a tener efecto y el apoyo de sostenimiento pasaría a completar un SMLMV en su integridad.
Sin embargo, y de forma casi inmediata, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 451 del 2008, mediante el cual dio interpretación a la norma, señalando que la cifra menor a 10 % en materia de desempleo debería ser tomada con base en la tasa promedio del periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior certificada por el DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.
Han pasado varios años y ahora nos encontramos saliendo de un 2013 caracterizado por la vigencia de diversas políticas públicas (reforma tributaria, por ejemplo) cuyo objetivo es aumentar la creación y el fomento del empleo formal. Es así como las cifras oficiales expedidas por el DANE arrojan, hasta el mes de noviembre del año pasado, una cifra del 9,75 %, a la espera de la tasa del mes de diciembre, la cual, de continuar con la tendencia observada durante todo el año, permanecería por debajo del 10 % exigido por la Ley 789.
Nos encontramos en la segunda quincena de enero y probablemente la tasa de desempleo del año 2013 permanecerá por debajo del 10 %, lo cual debe llevar a que se fije un SMLMV (616.000 pesos) como aporte para los aprendices en su fase práctica.
Esperamos que así como el Gobierno Nacional constantemente comunica que la tasa de desempleo ya no es de dos cifras, cumpla y reconozca con la misma vehemencia el mandato legal que beneficia a los aprendices. Veremos.
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