¿Por qué y para qué una Superintendencia del Trabajo?
Diego Felipe Valdivieso Rueda
Socio de VS+M Abogados. Docente universitario
@valdiviesodf @vsmlegal
Cada vez que se presenta un cambio de ministro (a) del Trabajo, son muchas las voces que se suman para reclamar a quien desempeña tal responsabilidad el buscar el dialogo social y la concertación como vehículo para facilitar el mejoramiento de la relación sindicatos- empleadores. Pero poca se cuestiona el ¿por qué es tan difícil para el ministerio ser percibido como ese órgano neutral de concertación? y ¿por qué termina siendo la institución víctima del arcaico discurso de las orillas opuestas y, en consecuencia, de la afirmación de tratarse de un ministerio pro-trabajador o pro-empleador?
En mi opinión, lo que hace particularmente difícil la función concertadora del Ministerio del Trabajo es el hecho de que nuestro ordenamiento jurídico le asignó dos responsabilidades que resultan incomodas entre sí: la inspección de trabajo y la orientación de la política pública laboral. En la medida que el ministerio tenga que ser el policía laboral de aquellos a quienes en otros escenarios pretende orientar en la búsqueda de soluciones concertadas, se afecta la percepción de neutralidad (condición necesaria para la concertación) y se expone a conflictos de intereses que puede disminuir la contundencia necesaria para vigilar a todos los actores (no solo a uno) del mundo laboral, esto es trabajadores, empleadores y organizaciones sindicales.
Lo anterior, además genera un efecto colateral que termina por deteriorar la imagen de la autoridad ministerial, como es la politización (en el buen sentido de la palabra) de las responsabilidades relacionadas con la inspección laboral, puesto que la misión de verificar el cumplimiento de la ley, se puede distraer con la de seguir un determinado criterio orientador (política) que puede confundir el actuar del policía (en mi opinión esto fue lo que sucedió en las investigaciones administrativas que se adelantaron durante los últimos años en materia de tercerización, donde el ministerio titubeo en su criterio).
Para resolver lo planteado, el Gobierno Nacional debe evaluar la posibilidad de promover la escisión de las funciones incómodas, lo cual podría darse mediante el nacimiento de la Superintendencia del Trabajo, institución que se dedicaría única y exclusivamente al papel de ser inspector laboral. No sobra resaltar que la inspección en materia del trabajo es pilar fundamental de paz laboral, tan así que dos de los cuatro convenios fundamentales sobre gobernanza de la OIT, se refieren de manera protagónica a esta materia, pero dicha inspección debe ser ajena a las influencias que naturalmente se generan por parte de quien es el orientador de una política laboral que tiene como pilar fundamental la concertación tripartita como vehículo de construcción social.
La verificación de la ley laboral requiere ser ejecutada con absoluta neutralidad y respecto de todos los actores, cosa en la que en nuestro ordenamiento fallamos, puesto que usualmente cae en el equívoco de asociar la función de inspección solo respecto del empleador, como si los trabajadores o sindicatos no estuvieran también sujetos al cumplimiento de la ley.
Es tan importante la separación de la función política respecto de la función policía, que los convenios 81 y 129 de la OIT resaltan que “El personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida”.
Algunos países ya han dado un paso como el propuesto, creando instituciones independientes que se encargan de la labor de policía laboral. En el Perú, por ejemplo, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable del promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica y realizar investigaciones[1]. En Italia, por su parte, existe el Ispettorato Nazionale del Lavoro como un ente con autonomía “organizativa y contable” con unas funciones similares a las señaladas para la institución peruana. Por otro lado, en Argentina encontramos la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la cual, si bien tiene un foco muy especializado, se da como consecuencia de entender que hay ciertos roles del Estado que requieren una competencia especial.
Es importante abrir el debate, puesto que instituciones como la propuesta permitirían a nuestro ordenamiento jurídico dar un paso importante ante la situación de conflictividad laboral creciente.
[1] Dentro de las funciones están (i) Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia; (ii) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral que se refieran al régimen de común aplicación a regímenes especiales; (iii) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas socio-laborales, en el ámbito de su competencia; (iv) Prestar orientación y asistencia técnica especializada de manera oportuna, confiable y transparente.
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