14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 45 minutes | ISSN: 2805-6396

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No podemos seguir entendiendo equivocadamente el principio de favorabilidad en el Derecho Laboral

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Diego Felipe Valdivieso Rueda

VS+M Abogados

Twitter: @valdiviesodf /@vsmlegal

 

Si bien es cierto el Derecho Laboral surge bajo el supuesto de que el vínculo empleador-trabajador es abiertamente desigual y, en consecuencia, se requiere de un ordenamiento jurídico que nivele las cargas entre las partes, debemos dejar de lado el imaginario de que siempre debe existir una protección absoluta e incondicional al trabajador, considerándolo como la parte débil, y al empleador como la parte ventajosa de esta particular relación.

 

La norma laboral compensa la desigualdad mediante la definición de un contenido mínimo que constituye el grupo de garantías básicas del trabajador, pero de ahí en adelante tanto empleador como trabajador se conciben iguales.

 

Se atribuye como causa de tal idea (la del Derecho Laboral como un instrumento para favorecer al trabajador) el principio de la favorabilidad previsto inicialmente en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Indica la norma que “en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad”.

 

Obsérvese que dicha disposición en ningún caso modifica el objetivo conceptual del Derecho Laboral, contenido en el artículo 1º de nuestro Código Sustantivo (la justicia en la relación empleador-trabajador, dentro de un espíritu de coordinación económico y de equilibrio social), para reemplazarlo por la misión de favorecer de manera parcializada a una de las partes del vínculo contractual.

 

La favorabilidad contenida en el artículo 21 del CST se establece  como un método para resolver conflictos entre disposiciones normativas, cuando estas regulan una misma situación fáctica. Así las cosas, cuando dos normas se enfrentan para atribuirse la facultad de ser aplicables en determinada situación particular, corresponde al juez optar por aquella cuya aproximación resulte más favorable al trabajador.

 

Este mismo artículo contiene el denominado principio de la integridad de la norma laboral, o en otras palabras, que la disposición normativa es inescindible. En virtud de este mandato legal, la norma que se escoja como aplicable debe serlo de manera integral, no siendo posible, so pretexto de consultar la favorabilidad del trabajador, tomar únicamente la parte conveniente de las disposiciones en conflicto.

 

En este sentido, el principio de la favorabilidad debe observarse o aplicarse junto al principio de la integridad de la norma (inescindible), en cuanto que al intérprete de la ley no le es permitido utilizar los apartes normativos que le convengan al caso concreto del que tenga conocimiento o esté manejando, porque la norma debe observarse con un sentido íntegro tal y como fue creada por el legislador. Esto, sin perjuicio de la existencia de un precedente constitucional de inexequibilidad que haya sacado del ordenamiento jurídico porción del aparte normativo estudiado.

 

El principio de la favorabilidad fue elevado a rango constitucional a través de lo dispuesto en el artículo 53 de nuestra Carta Política. El aparte respectivo reza: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: (…); situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho”.

 

De manera especial es destacable la previsión que nuestra Constitución hace de la favorabilidad como criterio para resolver conflictos entre interpretaciones. Este es quizá el reto de mayor relevancia para el operador judicial, quien deberá tener el cuidado de mantener protegido su actuar judicial de las ideologías parcializadas, de tal forma que garantice que las interpretaciones que se enfrenten lo sean siempre bajo el supuesto de ser razonables, procedentes y objetivas.

 

Es así como el artículo 53 de la Constitución Política y el artículo 25 del CST consagran el principio de favorabilidad, o de “condición más benéfica” para el trabajador. Este principio corresponde a una norma de interpretación en escenarios de conflicto normativo o jurisprudencial, siendo un criterio orientador para el juez del trabajo y una premisa que debe aplicarse solo cuando concurren los presupuestos exigidos para su  utilización. Es decir, se debe acudir a la orientación más benéfica para el trabajador cuando exista un conflicto de normas vigentes y que regulen idénticas situaciones, o en materia jurisprudencial, cuando exista una duda entre dos o más interpretaciones, o que las mismas sean concurrentes.

 

Es ahí donde puede predicarse la favorabilidad como principio para resolver conflictos entre fuentes jurídicas o interpretaciones, mas no como criterio absoluto para observar las normas laborales.

 

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